Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Mayo de 2021, expediente FSM 152758/2018/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 152758/2018/CA3, C.: “IMPUTADO: SANCES,

A.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY

22.362”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M., Secretaria Nº 6.

Registro de Cámara: 12.905

S.M., 19 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por la defensa de A.C., contra los puntos dispositivos 5 y 6 del resolutorio del 13 de abril del corriente, mediante el cual se ordenó el procesamiento del nombrado, por hallarlo prima facie autor del delito previsto en el Art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362 y trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de 70.000 pesos y; por el señor A.F., contra el punto 7, que dispuso el sobreseimiento de M.M., en orden al hecho por el que fuera indagado.

  1. Situación procesal de A.C.:

    Se le atribuye al nombrado haber tenido en su poder y para su comercialización, la cantidad de 160 módulos para celulares marcas M., Samsung y H., en el local comercial “Eleven Repuestos”, sito en la calle D.P.N. 2450, local N.. 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    con pleno conocimiento de su falsedad.

    Ahora bien, puesto a resolver sobre el objeto en debate, tras el análisis de las constancias que informan el sumario, se acuerda en que el procesamiento dictado resulta por Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    el momento prematuro, estimándose prudente profundizar la investigación.

    En tal sentido, cabe destacar que la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, el 4 de septiembre de 2020, estableció que de los 167 módulos de telefonía celular que fueran analizados (conforme el acta se secuestraron 166):

    89 no son pasibles de ser peritados en función de la ley 22.362, en razón de que no presentan diseños o leyendas alusivas a marca alguna; respecto a otros 42, más precisamente aquellos que ostentan las marcas “MOTO – MOTOROLA”, “LG”,

    HUAWEI

    , “MICROSOFT” o “SONY” no fue posible expedirse debido a que dicha repartición carecía de los elementos genuinos homólogos para realizar el cotejo; mientras que los restantes 36 con la inscripción “SAMSUNG”, sólo pudo establecerse que uno de ellos no se correspondía con un único ejemplar indubitable remitido por la marca como base de cotejo...

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