Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 23 de Marzo de 2017, expediente FSM 005254/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A FSM 5254/2014/CA2 - CA1 Reg. Interno N° 110/2017 “S. S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24.144”.

CAUSA N° FSM 5254/2014/CA2 – CA1, ORDEN N° 30.574, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N° 5, SALA “A”.

Jp x fhb nos Aires, 23 de marzo de 2017.

VISTOS:

La apelación parcial interpuesta por el agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso absolver de culpa y cargo a la firma S. S.A. y a los señores U.J.S. y R.J.S., imputados de infracción a la ley del Régimen Penal Cambiario.

Lo informado por el F. General en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por el abogado defensor de C. U.

J. S., R.J.S., S.P.C., B.P., A.

  1. P. y S.S.A., en procura de que se confirme la resolución apelada.

    CONSIDERARON:

    El Dr. H.:

    Que la sentencia que es materia de apelación fue dictada con relación al sumario instruido por el Banco Central de la República Argentina en averiguación de transgresiones a la ley de Régimen Penal Cambiario que se denunció haber sido incurridas en operaciones de exportación llevadas a cabo en nombre de la firma S. S.A.

    Que en el caso de que ahora se trata es evidente la injustificada demora incurrida. Se les atribuyó a los sumariados la realización de setenta y nueve operaciones de exportación efectuadas entre junio de 2002 y agosto de 2003 respecto a las cuales se registra un informe de una dependencia del Banco Central de la República Argentina del 4 de junio de 2003 dando cuenta del supuesto incumplimiento de la Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #16570495#174502287#20170323130856145 obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de esas exportaciones, en los términos establecidos en la normativa cambiaria vigente (fs. 3/6). Cinco años después otra dependencia de la misma institución, el 23 de junio de 2008, precisó

    la calificación de la infracción (fs. 613/621) en base a la cual el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias de la institución dispuso, el 8 de julio de aquel año, instruir sumario (fs.

    622/623). Cuatro años después la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Banco Central, el 12 de octubre de 2012, dispuso abrir a prueba el sumario (fs. 3571/3573) y declaró la causa como conclusa para definitiva el 5 de diciembre de 2013 (fs. 3632/3650), disponiendo elevarla a conocimiento del Juzgado Federal en turno de la Ciudad de San Martín. Posteriormente se suscitaron diversas cuestiones referidas a la competencia de distintos jueces del fuero federal y penal económico; dictando el juez a quo la sentencia que es materia de apelación, dos años después de recibidas las actuaciones, el 9 de noviembre de 2016.

    Que en su memorial presentado ante esta cámara el abogado defensor de los sumariados hace notar que se habría excedido el lapso razonable en que debió haberse resuelto la situación de sus defendidos.

    Entiendo...

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