Sentencia de Sala A, 20 de Octubre de 2015, expediente CPE 001328/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1328/2012/CA1 Registro Interno N° 477/2015 A. A. S. R. L.; A., A.R. SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Causa N° CPE 1328/2012/CA1 – N° de Orden 29.767. Juzgado en lo Penal Económico N° 8, Secretaria N° 16. Sala “A”.

gs nos Aires, 20 de octubre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Banco Central de la República Argentina contra la resolución del juez que dejó sin efecto las medidas cautelares dispuestas respecto de A.R.A. y de “A. A.

S.R.L.”.

El escrito presentado por la apelante en sustento del recurso.

El memorial del abogado que representa a A.R.A. y a “A. A.

S.R.L.”.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que no subsiste el peligro en la demora que había justificado la adopción de las medidas cautelares oportunamente dispuestas.

Que la apelante se agravia por considerar que ese peligro subsiste, que lo resuelto por el juez podría tornar ilusorio el cumplimiento de las sanciones que eventualmente se impongan y que no existe una demora injustificada en el trámite del sumario cambiario que se está

instruyendo en sede administrativa.

Que surge del legajo que las presuntas infracciones cambiarias investigadas habrían sido cometidas entre abril de 2005 y marzo de 2008, que el requerimiento de información que dio inicio a la verificación administrativa fue efectuado en marzo de 2010, que el 12 de marzo de 2014 se dispuso la instrucción del sumario contra A.R.A. y “A. A. S.R.L.” por esas supuestas infracciones.

Que también surge que el 16 de octubre de 2012 el juez hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por la apoderada del Banco Central de la República Argentina y dispuso la inhibición general de bienes, el embargo preventivo del dinero depositado en entidades bancarias, el Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA bloqueo inmediato de fondos y/o valores y la clausura preventiva de las cajas de seguridad y el embargo sobre buques, aeronaves, rodados y acciones de sociedades y/o que coticen en bolsa, respecto de A.R.A. y “A.

  1. S.R.L.”

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que: “...todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR