Sentencia de Sala A, 2 de Marzo de 2015, expediente CPE 001272/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1272/2014/CA1 Reg. Interno N° 43/2015 A. S.R.L. SOBRE INFRACCION LEY 11.683 Causa N° CPE 1272/2014/CA1, Orden 29.435, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2, S. “A”.

cv (mlb)

Buenos Aires, 2 de marzo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el socio gerente de la sociedad de responsabilidad limitada A., contra la decisión del juez que confirmó la imposición de las sanciones de clausura y multa dispuestas por la autoridad administrativa.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que como se ha señalado en diversos precedentes de esta sala, el hecho de haber empleado comprobantes en transgresión a deberes formales referidos a la antigüedad de la impresión de los respectivos formularios se encuentra prevista en el artículo 39 de la ley 11683 (t.o. 1998) que impone una sanción de multa de un mínimo de ciento cincuenta pesos y un máximo de dos mil quinientos pesos, pero no conduce a entender infringido el artículo 40 de esa misma ley que concierne a quienes omiten las formas requeridas por el acto de comercio imponiéndoles la clausura temporal del establecimiento comercial y una multa de trescientos a treinta mil pesos (conf. reg.

753/00, “Lion D´Or s/ inf. Ley 11.683”, 544/11, 16/12, 337/12, 550/13, entre otros).

Que, en esas condiciones, corresponde dejar sin efecto la sanción de clausura del local comercial de A. S.R.L. y reducir la multa impuesta a la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500).

Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA El Dr. Repetto:

Que si bien en varios precedentes de esta Sala hemos sostenido que el empleo de comprobantes en transgresión a los requisitos formales referidos a la antigüedad de la impresión de los formularios configura una transgresión del artículo 39 de la ley 11.683 (t.o. 1998)

y no del artículo 40 (regs. 753/00, 544/11, 45/12), de un nuevo examen de la cuestión estimo que corresponde hacer la siguiente disquisición.

Que el artículo 39 de la ley 11.683 prevé una sanción por “violaciones a las disposiciones (…) que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento de que ella hagan los responsables”, por lo tanto, se incurre en...

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