Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Mayo de 2020, expediente CPE 000987/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil veinte, en función de la habilitación de la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal dispuesta por el punto 1.I del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los señores jueces de la Sala “B”, respecto del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “A.S.N. s/

infracción ley 24.144” (Causa N° CPE 987/2019/CA1, Orden N° 29.601), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7,

contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 5 de septiembre de 2019, obrante a fs. 536/546 vta., resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO, doctor R.E.H. y doctor J.C.B..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Por la sentencia de fs. 536/546 vta., el señor juez titular del juzgado a quo resolvió: “…

  4. CONDENANDO a S.N.A…al considerarla co-

    autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1°inc. b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Dec.

    480/95), imponiéndole la multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($.300.000)…”

    (la cita es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  5. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la defensa de S.N.A interpuso el recurso de apelación obrante a fs.

    552/553 vta., que fue concedido a fs. 554.

    Con la nota obrante a fs. 565, se dejó constancia de que la defensa de S.N.A no compareció ni efectuó presentación escrita en los términos del artículo 519 del C.P.M.P., en forma oportuna.

  6. Las presentes actuaciones tienen origen en la extracción de testimonios de la causa N° CPE 1038/2018 (sumario N° 7196 del B.C.R.A)

    Fecha de firma: 12/05/2020

    Alta en sistema: 13/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación caratulada “SAMPAOLESI, M. y otros s/ infracción ley 24.144” ordenada por el señor juez a quo a raíz de la presentación a derecho de S.N.A., quien en el marco de ese sumario, había sido declarada rebelde en el B.C.R.A.

    Por su parte, el sumario N° 7196 del B.C.R.A., se inició con el informe N° 389/80/15 de fecha 30 de enero de 2015, confeccionado por la Gerencia de Intermediación No Autorizada de aquel organismo, obrante a fs.

    60/61 del presente, por el cual se dio cuenta que a raíz de tareas de fiscalización llevadas a cabo por personal de aquella dependencia “…se concurrió al local 76

    de la Galería ubicada en Av. Santa Fe Nro. 3535/39, CABA…se consultó a una persona que atendía por la posibilidad de comprar dólA. , la cual respondió

    afirmativamente informando que la cotización ascendía a PESOS TRECE CON

    OCHENTA CENTAVOS ($ 13,80) POR DÓLAR…”.

    Asimismo, en el marco de aquellas tareas de verificación en el local mencionado se dejó constancia de que “…el día 28 de mayo de 2015…se identificó el local y el mismo presentaba un cartel con letra manuscrita que rezaba ‘NOS MUDAMOS AL LOCAL 52’. Se identificó el LOCAL N° 52, y se ingresó al mismo. Un aparente empleado que se encontraba detrás de una ventanilla ofreció la posibilidad de comprar dólA. a una cotización de PESOS

    DOCE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 12,90) POR DÓLAR, entregando además una tarjeta de contacto…” (confr. fs. 71).

    Luego de las tareas de investigación realizadas por la Gerencia de Intermediación no Autorizada del Banco Central de la República Argentina, por el escrito obrante a fs. 88/91 vta., la apoderada de la entidad mencionada solicitó

    el allanamiento del local en cuestión, en virtud de haberse verificado la presunta violación a la ley 19.359.

    El allanamiento del local N° 52 fue efectivizado el 29 de julio de 2015, resultando del mismo el secuestro de un total de $ 131.172, US$ 8.068 y €.2.450, R$ 300 y de diversa documentación consistente en tickets de máquina de calcular con operaciones aritméticas; tarjetas con la inscripción “MONEDA

    EXTRANJERA. Abierto de Lunes a Viernes de 10 a 18”; planillas con columnas que rezan “N°, U$S, EUROS, REALES, CANTIDAD, VALOR POR UNIDAD,

    IMPORTE, SALDO” con inscripciones manuscritas y tickets de máquina de calcular adjuntas a las mismas; un contrato de locación de fecha 11/04/12

    celebrado entre E. F. y S.N.A correspondiente al inmueble sito en la Avenida Santa Fe 3535, Local 76, de esta ciudad; un talonario de facturas “C” a nombre Fecha de firma: 12/05/2020

    Alta en sistema: 13/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de S.N.A para el domicilio S.O. 2547 de esta ciudad; un comprobante titulado “conforme de instalación” de la empresa de seguridad “USS” a nombre de S.A para el domicilio de Santa Fe 3673, local 10; dos tarjetas con la leyenda “CAMBIO-EXCHANGE” con referencia al domicilio sito en Av. Santa Fe 3673, local 10, “c”, Galería Nuevo Mundo y teléfono 4831-

    6279; un recibo de pago emitido por “Estudio González del Solar & Bandino Lynch – Abogados” a nombre de S.A; un remito emitido por F., en el que se consigna como comprador a S.A y dirección de entrega Av. Santa Fe 3673;

    una constancia de inscripción de A.F.I.P. a nombre de S.N.A con domicilio en S.O. 2547 dto. 10 “C”; dos contratos de mutuo celebrados entre E. H.

    1. y S.N.A; tres ejemplA. de un formulario titulado “R.istro de encomienda de tarea profesional para habilitación en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” correspondiente al domicilio R.S.O. 2547, en el que se consigna como comitente a S.N.A; una solicitud de habilitación para el local sito en la dirección mencionada, en la que se consigna como solicitante a S.N.A; una copia de un contrato de locación celebrado entre E.F y S.N.A, correspondiente a la unidad 76 de la galería sita en Avenida Santa Fe 3535, de esta ciudad, por el término de 3 años contados desde el 11/04/12; una orden de reparación expedida por MORESIC S.R.L. a nombre de S.A, en la cual se consignó como dirección Av. Santa Fe 3673, Local 10 C; un comprobante de un presupuesto emitido por “Mi lugar-muebles de caño” a nombre de S.A; un resumen de cuenta de la empresa NEXTEL a nombre de S.N.A; un resumen de tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia, correspondiente a una tarjeta titularidad de D.R.A., del que surge la existencia de una tarjeta adicional a nombre de S.N.A;

    una factura “B” de la empresa “USS Seguridad Integral” a nombre de S.A, en la que se consigna como domicilio el de Avenida Santa Fe 3539, local 52; una copia de constancia de adhesión a monotributo a nombre de S.N.A y una nota enviada por la empresa “Culligan Sparkling” dirigida a S.N.A, a la dirección de la Avenida Santa Fe 3673, local 10C - Galería Paseo Nuevo Mundo (confr. fs.

    107/108).

    Además, se acompañaron al acta, fotografías del frente y del interior del local allanado, en las cuales se observa que el mismo no contaba en el exterior con...

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