Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Junio de 2017, expediente CPE 000759/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 759/2015/CA1 la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “H.H.S., CONTIS S.R.L., A.F. S/ INFRACCIÓN LEY 24.144” (Causa CPE 759/2015/CA1, Orden Nº 26.951), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 9, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 4 de febrero de 2016, obrante a fs. 388/394 vta., resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO, doctor R.E.H. y doctor M.A.G..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Que por la sentencia de fs. 388/394 vta., el señor juez a cargo del juzgado a quo resolvió, en lo que interesa al presente: “…

  4. NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por prescripción planteada por la defensa del imputado a fs. 330/335…

  5. CONDENANDO a H.H.S.…en orden a los hechos descriptos en el considerando 13, calificados como constitutivos de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 1º, incisos c), e) y f) de la ley 19.359 (texto ordenado por Decreto 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los Decretos 1606/01 y 1638/01 y la Comunicación ‘A’ 3473 y sus modificatorias del Banco Central de la República Argentina…al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma en moneda nacional equivalente a u$s 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), conforme al tipo de cambio para operaciones de venta de divisas vigente al cierre del día anterior a la fecha de efectivo pago de la multa, según la cotización del Banco de la Nación Argentina de conformidad con lo establecido por los artículos 2º a), 3º y 4º y concordantes de la ley 19.359 (texto ordenado por Decreto 480/95)…” (la cita es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27180854#181678228#20170619095459022 Poder Judicial de la Nación CPE 759/2015/CA1

  6. Que, contra el punto II del pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la defensa de H.H.S. interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 396/401 vta.

    El recurso mencionado fue concedido a fs. 402.

    Asimismo, en la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., el recurrente informó oralmente y presentó un escrito de expresión de agravios (confr. fs. 408/414 vta.).

  7. Que en la presente causa se investigó la transgresión a la normativa cambiaria por parte de “CONTIS S.R.L.”, de A.E.F. y de H.H.S.

    consistente en la omisión de nacionalizar la mercadería importada por el valor de 11 giros de divisas realizadas al exterior en concepto de “Pago Anticipado de Importación”.

    Por el informe Nº 381/36 emitido por la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Banco Central de la República Argentina -mediante el cual se propició la apertura del sumario- se encuadró la conducta investigada en el artículo 1º incisos c), e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los Decretos Nº 1606/01 y 1638/01 y de la Comunicación “A” 3473 del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 247/253).

  8. Que los agravios del recurrente se fundan en la falta de participación de H.H.S. en los hechos investigados en autos y discrepa con la valoración de los elementos probatorios efectuada por el tribunal de la instancia anterior y con las estimaciones vertidas al respecto.

  9. Que por la resolución recurrida el magistrado de la instancia anterior consideró, en lo pertinente, que: “…en orden a la situación de H.H.S.

    corresponde expresar que su intervención se encuentra probada por la rúbrica inserta en los boletos de cambio en calidad de ‘apoderado’ de la firma ‘Contis S.R.L.’, obrantes a fs. 59/69, documentación mediante la cual se solicitó a la entidad de seguimiento la imputación de los montos transferidos al exterior como ‘Anticipos de Importación’…En este marco y conforme el registro de firmas realizado ante la entidad de seguimiento -ver fs. 24-, H.H.S. figura como Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27180854#181678228#20170619095459022 Poder Judicial de la Nación CPE 759/2015/CA1 apoderado de la firma ‘Contis S.R.L.’ al igual que en los boletos de cambio en cuestión, circunstancia que no fue desconocida por el nombrado en ninguna de sus presentaciones […] En consecuencia, teniendo en cuenta que -se reitera- no se cuenta con la fecha exacta en la cual el nombrado H.H.S. se desvinculó de la firma ‘Contis S.R.L.’, que su rúbrica se encuentra inserta en los boletos de cambio a los fines de realizar los anticipos en cuestión y que no se esbozó ningún argumento que desvirtúe la imputación formulada por la entidad financiera, es que quien suscribe considera acreditada la intervención del nombrado en los hechos objeto de investigación...” (confr. fs. 392/393 vta.).

  10. Que a criterio de la suscripta los elementos reunidos en la causa resultan insuficientes a los fines de tener por acreditada la participación de H.H.S.

    en los hechos que fueron objeto del sumario y justificar la imposición de una condena respecto de aquél.

    En efecto, si bien es cierto que de las constancias de la causa surge que el nombrado suscribió boletos de cambio y que la firma de aquél se encontraría registrada en el banco de seguimiento de las operaciones de comercio exterior que realizaba “CONTIS S.R.L.” (Banco Industrial de Azul S.A.), aquellas circunstancias, no constituyen por sí solas un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar la condena recurrida. Precisamente, de aquellas pruebas invocadas por la resolución recurrida surge que, respecto de los boletos de cambio suscriptos por H.H.S. y del registro de firmas aludidos, aquél figura como “apoderado” (confr. fs. 23 y 59/69), sin que en la causa se encuentre agregado algún poder formal otorgado en favor del nombrado por el cual conste de qué tipo de poder se trataba, qué facultades se le otorgaban, ni los alcances del mismo.

    A su vez, con respecto al registro de firmas de H.H.S. obrante en la causa, de aquél surge que el nombrado habría registrado su firma en carácter de “empleado” (confr. fs. 24 y 201), circunstancia que le asignaría asidero a los dichos del recurrente en cuanto afirma que su labor en la empresa importadora se habría limitado a “…ser apoderado para realizar trámites bancarios durante unos meses…” (confr. fs. 397).

    En atención al contexto aludido, no está acreditado que H.H.S., por el rol que habría ejercido en la empresa investigada, haya tenido acceso a la Fecha de firma: 19/06/2017 información relevante, las facultades y el poder en la toma de decisiones Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27180854#181678228#20170619095459022...

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