Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2017, expediente FSM 011343/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FSM 11343/2014/CA2 La Plata, 10 de mayo de 2017.

VISTA: esta causa registro N° FLP 11343/2014/CA2, (Reg. Interno N° 8573), caratulada:

S., D.-R., C. D.-O. E.F. SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 231/232 por la Sra.

    Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. M.B.M., en representación de C.D.R., contra la resolución obrante a fs. 224/227 por la cual se dispuso el procesamiento del nombrado en orden a los delitos previstos y reprimidos en los art. 292 y 296 del Código Penal de la Nación y art, 293 del C.P., los que concurren en forma ideal (art. 54 del C.P.).

    El recurso es concedido a fs. 233.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que no concurren suficientes elementos de convicción en la causa para tener por configurado en el accionar del encartado el ilícito que se le atribuye.

    Resalta que no fue su asistido quien vendió

    el automóvil, ni entregó el formulario o poder en cuestión, y más importante aun, no fue quien presentó

    la documentación en el registro.

    Asimismo, la Dra. M., agregó que el Sr. D.

    S., al momento de prestar declaración indagatoria manifestó no recordar la entrega de poder por parte de R.Q., pero que si recordaba que junto con su gestor se había constituido en una escribanía de Monte Grande.

    Señala que debe tenerse en cuenta que el trámite fue encargado al Sr. O., quien entregó la documentación para iniciar el trámite de transferencia y que no hay en el presente expediente nada que Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #19513435#178379241#20170511112134658 permita afirmar que fue D.R. el que hizo uso del mencionado poder, del formulario 08 o del formulario 59.

    En otro orden de ideas, se queja el apelante de que el razonamiento por el que el magistrado pretende imputarle a D.R. el haber realizado esta conducta es inválido y no puede ser convalidado sin violentar las normas constitucionales del derecho penal de autor como el que se pretende.

    Sostiene que el auto de procesamiento es violatorio del art. 123 del C.P.PN debido a la falta de fundamentación.

    En orden a lo expuesto, solicita se revoque la decisión apelada, y se dicte el sobreseimiento de C.D.R. en orden al delito endilgado.

  3. Cabe recodar que, esta causa se inició

    en virtud de la denuncia efectuada con fecha 18 de marzo de 2014, por M.T.C., en su carácter de Encargada Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 1 de la Seccional Hurlingham (fs. 12/vta).

    En dicha presentación relató que se había presentado ante el Registro un trámite de transferencia del dominio a favor del Sr. D.S., esgrimiendo la ST. 08 firmada en el rubro I (vendedor)

    por el apoderado C.D.R.A. proceder al control de la documentación, pudo advertir que la tipografía de las distintas hojas del Poder era levemente diferente por lo que procedió a consultar a la E.A.L.F. de B., quien le informó que el Poder presentado no era quien figuraba en su Escritura matriz, que el mismo era apócrifo, no era de su autoría y que oportunamente había efectuado denuncias penales por casos similares presentados con anterioridad.

    Así, las actuaciones se radicaron en un primer momento ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 1, cuyo titular dispuso la realización de algunas diligencias probatorias.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #19513435#178379241#20170511112134658 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FSM 11343/2014/CA2 Entre ellas, cabe destacar la realización del informe solicitado al Centro Unificado de Información sobre Asignación de S.T. y Formularios para el Automotor, el cual determinó que el formulario “08”

    n° fue adquirido por el Registro Automotor Seccional Hurlingham N° 1 con fecha 19/09/2013 (v. informe de fs. 38).

    En virtud de ello, se ofició a la Titular de dicho registro a fin de solicitarle informe respecto del adquirente final del formulario en cuestión, obrando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR