Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2017, expediente FLP 050793/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 50793/2014/CA1 Plata, 14 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente N°

FLP 500793/2014/CA1 (7258/I), caratulado “Imputado S d A y D S sobre infracción ley 22.421 – Denunciante M, M S”.

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso interpuesto a fs. 211/222 vta.,por M S M, contra la resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SayDS) N°XXX/XX, obrante a fs. 177/192, dictada en el marco del expediente administrativo CUDAP: EXP-

    JGM: 0009087/2012 del Registro de la SAyDS de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en la cual se le aplica a la recurrente una multa de pesos ciento diez mil ($ 110.000), según el artículo 28 de la Ley de Fauna Silvestre N° 22.421 y artículo del decreto N° 1290/00.

    Asimismo, se dispuso el decomiso efectivo de las piezas que fueron secuestradas del domicilio de la recurrente –detalladas en el acta de infracción N° 499 (vr. fs. 6/7)-. En el mismo acto, se ordenó destinar las especies decomisadas al Jardín Zoológico de Buenos Aires.

  2. La apelante efectúa una extensa reseña de las circunstancias de hecho y jurídicas que se le imputan, agraviándose por arbitrariedad y fundamentación deficiente del acto administrativo que pretende impugnar; la incidencia de lo decidido en sede penal y de los hechos probados en el marco de la investigación.

    Las conductas que se le imputan son: la falta de inscripción en la dirección de fauna silvestre conforme lo establece la ley 22.421 y el artículo 58 del decreto 666/97; la falta de certificado de legítimo origen conforme lo establecido en el artículo 11 de la ley 22421 y falta de guía de tránsito conforme lo establecido en el artículo 12 de la ley 22421 y el artículo 34 del decreto 666/97; el comercio o tráfico de animales en infracción de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la ley 22241 y en la resolución 62/84 de: 13 CHAMALEOLIS, 5 NEPHRURUS SP, 11 PHELSUMA, 7 NEPHURUS SP, 9 Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #24455084#171710346#20170215081426241 ABRONIA GRAMINEA Y 2 BRACHYLOPHUS FASCIATUS, 2 HUEVOS DE GEKOS Y 4 HUEVOS INDETERMINADOS; la falta de permiso de importación conforme lo establecido en el artículo 21 del decreto reglamentario 666/97; la falta de certificado CITES respecto de especímenes importados conforme lo establecido en el artículo 31 del decreto reglamentario 522/97 y la consideración como simple tenedora de un modo general para atribuir responsabilidad por cualquiera de los cargos.

  3. En primer lugar, cabe señalar como lo ha sostenido pacíficamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los jueces no están obligados a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración del tribunal, sino sólo aquéllas estimadas conducentes y que posean relevancia para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos:

    258:304; 278:271; 297:140 y 325:1922, entre otros), tal como lo expone la recurrente.

    Sentado ello, corresponde destacar que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en su artículo 7º, inciso e) establece como requisito esencial la adecuada motivación del acto administrativo. En tal sentido, dispone que se deben expresar en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, produciéndose la nulidad absoluta del acto frente a su ausencia.

    Respecto de la motivación, ésta se presenta como un imperativo del acto administrativo, por el cual deben explicarse cuáles han sido las razones que han llevado al órgano a emitir el acto en la forma en la que lo ha hecho, o sea, los motivos o presupuestos del acto; por lo tanto, la motivación como requisito esencial constituye la fundamentación fáctica y jurídica con que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgamiento de esa legitimidad (GORDILLO, A., Tratado de Derecho Administrativo y...

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