Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2017, expediente FLP 050793/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 50793/2014/CA1 Plata, 14 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente N°
FLP 500793/2014/CA1 (7258/I), caratulado “Imputado S d A y D S sobre infracción ley 22.421 – Denunciante M, M S”.
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso interpuesto a fs. 211/222 vta.,por M S M, contra la resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SayDS) N°XXX/XX, obrante a fs. 177/192, dictada en el marco del expediente administrativo CUDAP: EXP-
JGM: 0009087/2012 del Registro de la SAyDS de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en la cual se le aplica a la recurrente una multa de pesos ciento diez mil ($ 110.000), según el artículo 28 de la Ley de Fauna Silvestre N° 22.421 y artículo del decreto N° 1290/00.
Asimismo, se dispuso el decomiso efectivo de las piezas que fueron secuestradas del domicilio de la recurrente –detalladas en el acta de infracción N° 499 (vr. fs. 6/7)-. En el mismo acto, se ordenó destinar las especies decomisadas al Jardín Zoológico de Buenos Aires.
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La apelante efectúa una extensa reseña de las circunstancias de hecho y jurídicas que se le imputan, agraviándose por arbitrariedad y fundamentación deficiente del acto administrativo que pretende impugnar; la incidencia de lo decidido en sede penal y de los hechos probados en el marco de la investigación.
Las conductas que se le imputan son: la falta de inscripción en la dirección de fauna silvestre conforme lo establece la ley 22.421 y el artículo 58 del decreto 666/97; la falta de certificado de legítimo origen conforme lo establecido en el artículo 11 de la ley 22421 y falta de guía de tránsito conforme lo establecido en el artículo 12 de la ley 22421 y el artículo 34 del decreto 666/97; el comercio o tráfico de animales en infracción de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la ley 22241 y en la resolución 62/84 de: 13 CHAMALEOLIS, 5 NEPHRURUS SP, 11 PHELSUMA, 7 NEPHURUS SP, 9 Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #24455084#171710346#20170215081426241 ABRONIA GRAMINEA Y 2 BRACHYLOPHUS FASCIATUS, 2 HUEVOS DE GEKOS Y 4 HUEVOS INDETERMINADOS; la falta de permiso de importación conforme lo establecido en el artículo 21 del decreto reglamentario 666/97; la falta de certificado CITES respecto de especímenes importados conforme lo establecido en el artículo 31 del decreto reglamentario 522/97 y la consideración como simple tenedora de un modo general para atribuir responsabilidad por cualquiera de los cargos.
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En primer lugar, cabe señalar como lo ha sostenido pacíficamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los jueces no están obligados a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración del tribunal, sino sólo aquéllas estimadas conducentes y que posean relevancia para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos:
258:304; 278:271; 297:140 y 325:1922, entre otros), tal como lo expone la recurrente.
Sentado ello, corresponde destacar que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en su artículo 7º, inciso e) establece como requisito esencial la adecuada motivación del acto administrativo. En tal sentido, dispone que se deben expresar en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, produciéndose la nulidad absoluta del acto frente a su ausencia.
Respecto de la motivación, ésta se presenta como un imperativo del acto administrativo, por el cual deben explicarse cuáles han sido las razones que han llevado al órgano a emitir el acto en la forma en la que lo ha hecho, o sea, los motivos o presupuestos del acto; por lo tanto, la motivación como requisito esencial constituye la fundamentación fáctica y jurídica con que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgamiento de esa legitimidad (GORDILLO, A., Tratado de Derecho Administrativo y...
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