Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Junio de 2017, expediente CPE 001390/2014/CA003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1390/2014/CA3 Registro Interno N° 336/2017 S. C. D.

V. C. C. Y S. S. LTDA. SOBRE INFRACCION LEY 11.683 CPE 1390/2014/CA3, Orden N° 30.755, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16, S. “A”.

mmc (mlb)

Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la decisión del tribunal de la instancia anterior que revocó la sanción de multa que había sido oportunamente impuesta a S.C. d.V., C., C. y S.S.L..

en la sede administrativa.

Lo informado en sustento del recurso.

El escrito presentado por la representación de la contribuyente en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que los comportamientos en función de los cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos atribuyó en su momento a la sumariada haber incurrido en la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 consistieron en haber omitido la registración de T.S.S. y de N.

R. ante aquel organismo.

Que la decisión recurrida se funda en que quienes fueron sindicados por el fisco como “trabajadores no registrados” no estarían vinculados con la contribuyente bajo una relación de dependencia sino que, por un lado, T.S.S. se desempeñaba como miembro del Consejo de Administración de la cooperativa y, por el otro, N.R. como “asesor de obra” en la ejecución de construcciones puntuales, siendo ambos monotributistas que percibían honorarios por las labores realizadas.

Que la representación del organismo recaudador se agravia de la resolución recurrida por disentir con las valoraciones que el tribunal Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #24223553#181696868#20170621101239471 de la instancia anterior efectuó para estimar que en autos no existió

una relación de dependencia respecto de T. S. S. y de N. R. Asimismo, se agravia de lo resuelto por el juzgado a quo por entender que se pronunció respecto de un recurso carente de objeto, toda vez que la contribuyente abonó la multa oportunamente impuesta en la sede administrativa consintiendo la infracción.

Que la imputación del fisco se encuentra controvertida por las manifestaciones efectuadas por T.S.S., incluso con anterioridad al acta de infracción...

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