Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 23 de Marzo de 2017, expediente CPE 001390/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1390/2014/CA2 Reg. Interno N° 111/2017 S. C. D.

V. C. C. Y S. S. LTDA S/ INF. LEY 11.683 CAUSA CPE 1390/2014/CA2, N° DE ORDEN 30.601, JUZGADO N°8, SECRETARÍA N°16, SALA “A”.

mmn (mlb)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez a quo que tuvo por condonada la sanción de multa impuesta a S.

  1. d.

V. C. C. y S.S.L. y declaró abstracto el examen del fondo de los planteos presentados por la defensa.

Lo informado en sustento del recurso y el escrito presentado por el presidente de la sancionada.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la liberación de multas y demás sanciones dispuesta por el artículo 56 de la ley 27.260.

Que la apelante señala que la norma en cuestión no se aplica a las sanciones que hubiesen sido abonadas cosa que, en el caso, consta que había tenido lugar mucho antes de dictarse la ley.

Que, en esas condiciones, lo resuelto no se ajusta a derecho.

Por lo expuesto SE

RESUELVE:

REVOCAR la resolución...

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