Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2017, expediente FLP 071001748/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 71001748/2013/CA1 Plata, 16 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 71001748/2013/CA1 (7614/I) caratulada “O. sobre Apropiación Indebida de Recursos de la Seg. Social”

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 141/143, por los doctores N.F.D. y S.V., abogados defensores de O., contra la resolución de fs. 133/137, que en el punto I decide decretar el procesamiento sin prisión preventiva a su pupilo por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito de retención indebida de los recursos de la seguridad social, delito previsto y reprimido en el artículo 9 de la Ley 24.769, hechos cometidos en cinco oportunidades, lo que concurren realmente entre sí; y en el punto II ordena fijar la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000) para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir. El recurso, motivado en el acto de su interposición, fue informado en esta instancia a fs. 151/153, y no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (Conf. fs. 149).

    Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa manifiesta que “…la investigación sobre la solvencia patrimonial sobre la sociedad que presidiera nuestro representado resultó

    absolutamente superficial y,...el expediente comercial donde tramita la quiebra de la sociedad ……. -……… del Juzgado Comercial 8, Secretaría 16- ha establecido la fecha de cesación de pagos que demuestra que a la fecha de los hechos investigados, existía una imposibilidad material de depositar los aportes…”. Agrega que “…a pesar de que la quiebra fue decretada el 9 de abril de 2014, es decir, con posterioridad a los hechos que se imputan, la fecha de cesación de pagos establecida en dicho expediente, a propuesta del síndico, data del 18 de febrero de 2003, tal como surge de fs. 359 de dicho Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11879381#174105385#20170320131321698 expediente…”. Por ello, cita jurisprudencia de esta Sala I y solicita se revoque el procesamiento dictado toda vez que “…la evacuación de citas ha resultado superficial y…demostrado que…la cesación de...

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