Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Abril de 2016, expediente FPO 000452/2016
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 452/2016 “Expte. FPO 452/2016”
sadas, a los 18 días del mes de abril de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
al conocimiento de este Tribunal con motivo de la Prórroga de la
Prisión Preventiva dispuesta con relación al expediente “FPO 396/2014
R. D. F., R. Y OTROS s/ CONTRABANDO DE
ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PÁRRAFO CÓDIGO
ADUANERO”, por el término de seis meses.
2) Que las razones invocadas por el Magistrado a los efectos de
la prórroga de la prisión preventiva resultan cotejables a partir del
dictado del auto de procesamiento confirmado por esta Cámara de
R., de nacionalidad paraguaya en orden al delito
de contrabando de importación de estupefaciente calificado (arts. 866,
segundo párrafo, en función del 864, incisos a) y d) con la calificante
del 865, inciso g), del Código Aduanero).
Que a raíz de las diligencias probatorias dispuestas en las
actuaciones logró verificarse la existencia de un entramado de
maniobras en las que han intervenidos varias personas, orientadas a
extraer del circuito de circulación legal de medicamentos veterinarios
cuya comercialización se halla circunscrita al mercado interno, por
ende con prohibición de ser exportada.
Que el Magistrado de la anterior Instancia sostuvo que nos
encontramos en presencia de un delito cuya perpetración demandó
una estructura compleja con ramificaciones en distintas ciudades de la
Argentina, como así también en el país vecino de Paraguay, con una
clara amplitud de medios delictivos, y con actividades relacionadas a
la logística, que demandan la adquisición del medicamento para uso
veterinario, su posterior desvío de los canales de control de
comercialización en el mercado local, el clandestino egreso de la
Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #28031220#151318183#20160418073708971 sustancia ketamina por paso y en fecha indeterminados, habiendo
posteriormente llevado a cabo el clandestino reingreso de esa
sustancia a territorio de la República Argentina el procesado bajo
prisión preventiva R. conforme quedó acreditado en
autos.
Que en la causa se ha secuestrado un total de cien cajas con la
inscripción “Ketonal – Ketamina 50 mg/ml – anestésico general
disociativo” elaborado por laboratorios...
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