Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Junio de 2021, expediente FRE 013000072/2007/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia – Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 13000072/2007/CA2, caratulado:

ROMUSZEWKI, DANTE; LARRE, A.L., EDUARDO

ANTONIO; RIERNERSMAN, R.S.. ILÍCITA FISCAL

, el que

proviene en grado de apelación del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, en representación de Eduardo Ramón

L., y por el Dr. J.E.A. en ejercicio de la defensa técnica de Dante

Darío R. contra la resolución que dispuso –en lo que aquí interesa– auto de

procesamiento con prisión preventiva (la que no se hizo efectiva en virtud de las

excarcelaciones oportunamente concedidas), en orden al delito previsto y reprimido por el

art. 15 inc. c) de la Ley 24.769 –Asociación Ilícita F., en calidad de organizador

respecto del último nombrado.

2. Para así resolver, la Jueza a quo tuvo en cuenta –en lo sustancial– que las

actuaciones de referencia se iniciaron mediante la presentación efectuada por el Dr. Pedro

M. Zarabozo –apoderado de la AFIP ante la F.ía Federal de Primera Instancia,

denunciando el accionar de una organización dedicada a ofrecer a terceras personas

(contribuyentes) documentación (facturas, recibos, entre otros) para ser utilizada a efectos

de disminuir el monto del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias, o bien amparar la

compra de mercadería adquirida marginalmente.

En dicha presentación, el denunciante expuso que a mediados del año 2005, a

través del operativo “Soja 2005” desarrollado en la Dirección Regional Santa Fe, se detectó

a un grupo de personas dedicadas a la generación de documentación necesaria e

indispensable para el transporte y comercialización de cereales adquiridos fuera del marco

legal, ya sea a través de interpósitas personas o sociedades que intervinieran en el comercio

de algodón y cereales.

Afirma que, desde el inicio de dicha investigación, se observó la inconsistencia en

relación a varios acopiadores y contribuyentes dedicados a la actividad primaria, los que

declaraban compras por montos muy significativos, quienes sólo estarían inscriptos en el

organismo de control con el único objetivo de blanquear la venta de los productos

adquiridos “en negro”.

Señala que esta supuesta organización utilizaría a personas físicas y jurídicas

inscriptas como contribuyentes a los fines de socavar la base sobre la cual se calculaban las

obligaciones tributarias a ingresar al fisco, como para crear y utilizar una estructura

Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

19712471#289386824#20210609124755621

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aparente de personas y sociedades, mediante las cuales se pretendía legitimar la

comercialización de cereales adquiridos marginalmente avalando su traslado, venta y pago

de productos. De tal forma se permitía a grandes operadores de cereales del mercado

nacional contar con la documentación necesaria para respaldar dicha adquisición.

Refiere que, además, creaban documentos que permitían a los grandes empresarios

respaldar la mercadería que de otra manera no podrían ingresar al mercado por carecer de

los instrumentos legales correspondientes. Al respecto señala que su origen no se

encontraría justificado ya que los contratos de arrendamiento aportados eran apócrifos, y

las personas utilizadas en la cadena de comercialización totalmente insolventes, de

condición humilde y sin capacidad operativa ni económica que les permitiera realizar las

operaciones registradas.

El monto estimativo de Impuesto al Valor Agregado objeto del perjuicio fiscal

causado sería de $183.580,45 en el año 2003, $2.128.641,27 en 2004 y $2.252.818,68 en

2005.

Agrega que esta organización se valía de un equipo de asesores impositivos

USO OFICIAL

contables que se dedicaría a generar la documentación necesaria para simular dichas

compras y de esa manera cumplimentar las disposiciones legales e impositivas, a la

captación de personas a los fines de ser utilizadas como meros intermediarios o

prestanombres llevando a cabo la inscripción ante la AFIP –en forma personal o a través de

poderes–, como también a su incorporación en el Registro F. de Operadores de Granos.

Al efecto, utilizarían falsos contratos de arrendamiento y solicitarían la impresión de

talonarios de facturas, remitos y recibos a su nombre.

Sostiene la Jueza que la tarea de la empresa delictiva se centraría en la

introducción de personas insolventes en esta operatoria comercial con el objeto de obtener

crédito fiscal apócrifo mediante su inscripción ante el organismo fiscalizador, creando una

registración contable inexistente y la emisión de talonarios de facturas. De tal forma se

generaba el crédito fiscal buscado, blanqueando la introducción en el mercado de algodón a

productores que no lograron ser identificados.

Agrega que, en la mayoría de los casos, quienes figuraban como prestanombres

resultaron ser personas de condición humilde, sin conocimiento, capacidad económica, ni

medios para desplegar la actividad que declaraban. En otros, resultaron ser personas

desocupadas a las que se les prometía una retribución mensual a cambio de su

participación, o contribuyentes cuyos datos fueron utilizados sin su conocimiento, incluso

personas fallecidas o privadas de su libertad, pudiendo de esta manera avalar compras

efectuadas en el mercado sin correlato legal.

Que tales personas físicas y jurídicas actuaban como supuestos proveedores de la

empresa SUPERCEREAL S.R.L, la que resultó ser la principal cliente de todas ellas, en

Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

19712471#289386824#20210609124755621

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reemplazo del productor primario oculto. Al efecto –reitera–, justificaban sus operaciones

mediante falsos contratos de arrendamiento, compras de insumos agropecuarios y la

prestación de servicios que nunca fueron efectivizados.

Tales maniobras se habrían desplegado durante los períodos 2004, 2005 y 2006, y

si bien la compra de los productos primarios resultó real, lo cierto es que se creó toda una

estructura artificial destinada a que esos verdaderos productores no figuren en ningún tipo

de documentación.

Dicha estructura sería dirigida por D.R. gerente de la firma

SUPERCEREAL S.R.L. quien a través de la misma cobraba el dinero proveniente de las

ventas reales efectuadas a clientes como ALPARGATAS TEXTIL S.A., TEXTIL

CATAMARCA S.A., MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., entre otros, evadiendo el pago

de sus obligaciones tributarias mediante el cómputo de crédito fiscal apócrifo al utilizar

comprobantes facturas, remitos, recibos, cartas de porte, poderes, inscripción en el

Registro F. de Operadores de Granos, falsos contratos de arrendamiento que fueron

generados por personas con conocimientos técnicos, contables e impositivos.

USO OFICIAL

En efecto, se sindica a R. como la persona que tenía a su cargo la

adquisición de algodón y fibra de algodón para introducirlos en la cadena comercial, siendo

también quien se encargaba de distribuir las ganancias adquiridas con los restantes

miembros de la organización. Asimismo, señala que al advertir que la AFIP estaba

investigando a los supuestos proveedores de SUPERCEREAL SRL, se modificó en parte su

operatoria al cambiar proveedores y utilizar corredores para vender los productos

adquiridos marginalmente.

Por lo demás, reseña la Juzgadora que E.R.L. estaba encargado

del manejo de cuentas bancarias donde se depositaban los pagos realizados por los

adquirientes de los productos primarios, que luego era extraídos –de lo que rendía cuentas a

R.–, recibiendo una retribución del 25% de lo facturado.

Así es que, tras analizar los elementos de prueba existentes en autos, concluye en

que R. y L. (junto a otros imputados en autos) conformaban una

organización que utilizaría a personas físicas y jurídicas inscriptas como contribuyentes a

los fines arriba reseñados, pretendiendo legitimar la comercialización de cereales

adquiridos marginalmente, avalando su traslado, venta y pago.

3.

a) Contra lo resuelto interpuso formal recurso de apelación el Defensor Público

Oficial, en representación de E.R.L.. Se agravia por cuanto considera

que la resolución resulta arbitraria en la medida en que no constituye una derivación

razonada de las constancias de la causa, como tampoco satisface el estándar mínimo que

debe contener una decisión jurisdiccional.

Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

19712471#289386824#20210609124755621

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Resalta lo expuesto por su defendido al momento de la indagatoria, y afirma que

L. no tenía conocimiento de las personas involucradas y los hechos que se le

imputan.

Finalmente, señala que no están integrados los extremos que legitiman el

procesamiento de su asistido atento que el mismo requiere una prueba suficiente acerca de

la existencia del delito y la responsabilidad del imputado.

b) El Dr. J.E.A. interpone recurso de apelación en

representación de D.D.R.. Motiva su presentación alegando que la

Magistrada de la anterior instancia brindó una fundamentación aparente para justificar la

indebida subsunción de la conducta atribuida a su asistido.

Agrega que la calificación legal enrostrada es arbitraria por...

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