Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Diciembre de 2017, expediente FSA 008060/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8060/2016/CA1 ta, 15 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8060/2016/CA1, caratulada “ROJAS, J.A.S.ÓN LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52/9 por la Defensa Oficial de J.A.R., en contra de la resolución obrante a fs. 47/50, que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de mercaderías (art. 874 inc. "d” de la ley 22.415).

2) Que la presente causa se inició el día 14 de mayo de 2016 a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal del Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional, en circunstancias en que realizaba un patrullaje por un camino que conduce al paraje denominado “C.F.”, ubicado a 40 km. del paso fronterizo de Aguas Blancas, Provincia de Salta, donde detuvo la marcha de un automóvil marca Renault 9 GTL dominio SXD 658, conducido por J.A.R., el cual al ser registrado pudo constatarse que llevaba en su interior ocho (8) bultos con hojas de coca en estado natural.

Acto seguido, se efectuó la consulta judicial de rigor, disponiendo el magistrado que se traslade el vehículo, el conductor y la carga a la sede del Escuadrón, donde en presencia de los testigos de rigor se procedió a realizar el pesaje del vegetal incautado totalizando un peso de ciento diez (170) kilogramos (ver acta de fs. 1/3 y 4).

2.1) Que a fs. 37 la Administración Federal de Ingresos Públicos realizó el aforo de la mercadería secuestrada, estableciendo que el valor de mercado de la misma ascendía a la suma de $ 168.385.

Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28411890#196136590#20171218073624265 3) Que a fs. 25/6 se les recibió declaración indagatoria al imputado, ocasión en la que hizo uso del derecho que le asiste de abstenerse de declarar.

4) Que en su recurso de apelación la Defensa Oficial del imputado se agravió del encuadre jurídico, alegando que el pronunciamiento se apoyó en constancias de la causa -a su entender-

arbitrarias, lo cual impide considerar que la conducta reprochada a su asistido constituya un delito aduanero.

En ese sentido, cuestionó el aforo realizado sobre la mercadería, toda vez que se basó en el pesaje de las hojas de coca realizado por la prevención, fuera de la sede judicial y sobre un total de 170 kilogramos, sin individualizar el peso de los distintos bultos.

Por otra parte, adujo que debe modificarse el monto establecido en el art. 947 del Código Aduanero, por cuanto quedó desactualizado por efecto de la inflación monetaria, señalando a ese fin que la judicatura tiene la prerrogativa para hacerlo, aplicando el art. 953 del mismo cuerpo legal.

Asimismo, instó el sobreseimiento de su asistido, en el entendimiento de que no concurre la figura típica imputada, ya que el delito de contrabando exige para su configuración el dolo de ardid o engaño para sustraerse del control aduanero, impidiendo el debido ejercicio de control de las autoridades, lo que en el caso no se encuentra probado.

En ese sentido, adujo que no se encuentra acreditado que su defendido “intentó trasponer la frontera con la mercadería, ni burlaron algún control aduanero, por lo que la mera circulación por dentro del territorio argentino no puede nunca constituir el delito de contrabando”, por lo que solicitó en subsidio se encuadre la conducta en la figura de encubrimiento de contrabando.

4.1.) Que en la oportunidad de expresar agravios, la defensa manifestó a fs. 70 que se tenga por fundamentado el recurso de apelación, solicitando se revoque la resolución.

5) Que el F. General S. dictaminó

a fs. 73/5 que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto, Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28411890#196136590#20171218073624265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8060/2016/CA1 toda vez que, conforme los hechos probados en autos, se encuentran reunidos los elementos objetivos y subjetivos del delito que se le endilgan al imputado.

CONSIDERANDO:

1) Que, ante todo, cabe precisar que el agravio de la defensa enderezado a objetar la calificación jurídica asignada al hecho imputado a su asistido, en definitiva, se dirige a cuestionar la forma en que se efectuó...

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