Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Mayo de 2020, expediente FSM 015951/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 15951/2018/CA1 (13635), C.: “IMPUTADO:

RODRIGUEZ, DILAN Y OTRO s/DAÑOS QUERELLANTE:

ARGUELLO, W., del Juzgado Federal N° 3 de M. , Secretaria Nº 9

Registro de Cámara:12464

S.M., 21 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de D.R., contra el punto dispositivo III del auto recurrido, que dispuso su procesamiento en orden al delito de daño agravado por tratarse de un bien de uso público (Arts. 45, 183 y 184 inc. 5 del C.P.).

Centrada la intervención de la Sala en lo que ha sido motivo de agravio, se comprueba que el señor juez a quo ha evaluado con acierto las constancias probatorias que informan el legajo, en tanto le permitió dirigir al nombrado la imputación discernida en el auto recurrido, en los límites de convicción que caracterizan a este segmento del proceso.

Ello así, por cuanto las pruebas reunidas,

evidenciaron que, el día 4 de marzo de 2018 alrededor de las 13:04 horas, el interno D.R., junto con otros compañeros de la Unidad Residencial I, Pabellón “C” del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos, produjo la rotura de los elementos pertenecientes al servicio penitenciario, tales como un freezer, sillas, mesa y una bacha de pvc.

Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

El conflicto habría iniciado en virtud de los reclamos del imputado vinculados al sector visitas, lo que derivó en que varios internos impidieran el acceso del personal al lugar donde se encontraban, colocando el freezer contra la exclusa de entrada, procediendo a golpear, entre otros elementos, las rejas, freezer, puertas de acceso, sillas, Etc..

Las circunstancias señaladas fueron fehacientemente acreditadas con el informe agregado a Fs.1 del que se desprende la identificación de los intervinientes, individualizándose al encausado.

Asimismo, se cuenta con las declaraciones de los miembros del servicio penitenciario, J.M.V. y J.E.A.L., quienes fueron contestes en afirmar las circunstancias conforme fueron plasmadas en el instrumento antes citado.

De esta manera, se estima que los elementos recabados en el legajo, son suficientes a los fines de tener por acreditada prima...

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