Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Marzo de 2023, expediente FSM 004309/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 4309/2021/CA1 , C.: “IMPUTADO: ROCA,

RUBEN ALEJANDRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS

PUBLICOS”, del Juzgado Federal N° 2 de Morón ,

Secretaria Nº 6

Registro de Cámara: 13561

S.M., 9 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por el Ministerio Público Fiscal contra el auto que dispuso el sobreseimiento de R.A.R., en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 296, en función del artículo 292 del Código Penal.

    Al momento de articular el remedio procesal, la Sra.

    Fiscal, destacó que la conducta imputada encuadra en el tipo penal endilgado ya que el uso de esa cédula falsa ha logrado afectar el bien jurídico protegido.

    Señaló, que se ha comprobado que el cartular cuestionado que figuraba a nombre de I.I.E. “no posee las medidas de seguridad establecidas por el ente regulador (RNPA) que debe poseer la cédula … resultando la misma apócrifa…” y que el encausado hizo uso de él, el día 16

    de marzo de 2017, al exhibirlo al personal preventor.

    Así, entendió que la tipicidad objetiva del delito reprochado se ha visto satisfecha con la exhibición mencionada,

    debiéndose tener por probado, también, que ha sido utilizada Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    para su destino –en este caso, acreditar la habilitación para circular del vehículo que conducía, ante el requerimiento del personal de la Gendarmería Nacional Argentina-.

    Asimismo, señaló que puede tenerse por acreditado el elemento subjetivo requerido por la figura imputada, ya que deben considerarse las circunstancias que habrían rodeado la adquisición del vehículo, cuyo supuesto vendedor no fue identificado ni se había regularizado su situación dominial.

    En otro orden de ideas y, en relación al argumento del a quo acerca de que el documento carecía de entidad suficiente para causar perjuicio, ya que según la ley de tránsito la cédula conocida como “verde” habilita a circular sólo a su titular, quien deberá otorgar cédula de autorización a un tercero a través de la comúnmente denominada “cedula azul”, entendió que no puede ser sustento para el sobreseimiento. Ello, toda vez que, a su criterio, el imputado ejecutó la conducta típica en su totalidad y con el dolo exigido por la norma, utilizando a sabiendas un documento falso que tenía entidad suficiente para causar perjuicio y es el peligro concreto lo que el tipo penal se dispone proteger.

    Resaltó que en la medida que el documento sea apto para generar engaño daña la fe pública, quedando consumado al ser presentado a la autoridad pública.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 4309/2021/CA1 , C.: “IMPUTADO: ROCA,

    RUBEN ALEJANDRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS

    PUBLICOS”, del Juzgado Federal N° 2 de Morón ,

    Secretaria Nº 6

    Registro de Cámara: 13561

    Por su parte, la defensa del encausado, coincidiendo con los fundamentos del a quo, señaló que desde otro ángulo de análisis no se encuentra configurada la faz subjetiva del delito imputado, ni puede obviarse el carácter burdo de la documentación secuestrada, falsedad que fue advertida inmediatamente por la prevención.

  2. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido materia de agravio, la Sala no coincide con el argumento del magistrado a quo para considerar atípica la conducta imputada.

    Toca recordar, que este Tribunal ha señalado en anteriores oportunidades respecto de planteos de atipicidad por tratarse de cédulas verdes vencidas para quien no es titular,

    que esa mera circunstancia carece de relevancia a los fines de la tipicidad, ya que dicha data no reviste importancia respecto de aquello para lo que el instrumento está destinado a probar.

    No pudiendo tener consecuencias jurídicas diversas en el ámbito penal, según quién la utilice. A todo evento, podría traducirse en un diverso tratamiento administrativo o contravencional.

    Es que más allá de la finalidad concreta del referido documento, en cuanto tiende a acreditar la autorización para el uso de un rodado, no puede soslayarse que, con su exhibición,

    aún por quien no aparezca como titular, se procura justificar Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la legitimidad de la tenencia de un automotor, tanto más si se lo está utilizando.

    Adviértase que, además de contener idénticos datos que los que constan en el título de propiedad del automotor, se trata del único documento expedido por el Registro que resulta de uso obligatorio para quien circula en el rodado, Art. 40 de la ley 24.449. Cabe aclarar que la cédula en cuestión, carece de vencimiento para el titular del rodado. Así, la reglamentación del artículo antes referido en el Decreto 779/95

    Anexo 2 sobre “régimen de contravenciones y sanciones”, en su Art. 40 inciso b) contempla la circunstancia de circular “con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el Titular, será sancionado con multa de 100 U.F hasta 100 U.F …”.

    De lo que se sigue que, así como ya ha sostenido esta Sala acerca de que no debe asimilarse la carencia de la cédula con la situación de vencimiento, tampoco debe hacerse con relación a la circulación sin cédula de autorizado, ya que la primera circunstancia inhibe la posibilidad de seguir circulando con el rodado, mientras que las otras situaciones no son trascendentes a esos efectos, constituyendo una infracción.

    Cabe destacar, que la cédula de identificación del automotor está destinada a acreditar el derecho o autorización para utilizar el vehículo para el que fue confeccionada. Este Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 4309/2021/CA1 , C.: “IMPUTADO: ROCA,

    RUBEN ALEJANDRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS

    PUBLICOS”, del Juzgado Federal N° 2 de Morón ,

    Secretaria Nº 6

    Registro de Cámara:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR