Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Julio de 2018, expediente FSA 024756/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Salta, de julio de 2018.

Y VISTA: Esta causa N° 24756/2017/CA1 caratulada:

R.A.S. –Rivero, M.E.-B.G., M. s/Contrabando de estupefacientes-art. 866, párrafo-Código Aduanero

, y RESULTANDO:

1) Que se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 128/130 vta. por la defensa técnica de M.B.G. (Dr. J.V., en contra del auto de fecha 29/01/18 (fs. 78/83) por el que se dispuso su procesamiento con prisión preventiva, por considerarlo autor prima facie responsable del delito de “tentativa de contrabando de importación de estupefacientes” (art. 866, 2°

párrafo y 871 de la Ley 22.415).

2.1) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 15 de diciembre de 2017, en oportunidad en que personal de la Sección “Aguas Blancas” del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional, realizaba recorridas por la costa ribereña en un sector denominado “Los Cacharis” en la localidad de Aguas Blancas, Departamento Orán, ocasión en la que -aproximadamente a las 17:20 horas-, se observó a tres individuos intentando ingresar al país por un paso no habilitado, cargando mochilas, quienes ante la voz de “alto” intentaron darse a la fuga, siendo interceptados por personal preventor.

Del acta de procedimiento surge que los sujetos carecían de documentación y manifestaron no recordar sus datos filiatorios, siendo Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31073982#210539273#20180704100908262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II posteriormente identificados –al ser trasladados al asiento de la Sección- como A.S.R.; M.E.R. y M.B.G..

Efectuada la requisa sobre las mochilas que transportaban A.S. y M.E.R. se secuestraron de cada una de ellas, 10 paquetes de marihuana con un peso total de 19.445 gramos.

Por su parte la mochila que cargaba M.B.G. se encontraba vacía, en tanto que desde su riñonera se incautaron dos (2)

teléfonos celulares, una tarjeta de débito a su nombre y una Cibol a nombre de C.I.N., quien manifestó sería su esposa.

2.2) Convocados a prestar declaración indagatoria los detenidos A.S.R. y M.E.R. se abstuvieron de declarar (fs. 44/45 y 46/47).

Por su parte, M.B.G. señaló que venía de B. para ir a Aguas Blancas a comprar víveres “cruzando por abajo pues no tenía documento”. Agregó que “lo pararon los gendarmes y le dijeron que se tire al suelo” y que él les expresó “que no llevaba nada, que los otros dos iban como a doce metros de distancia y que no quiso darse a la fuga”.

Finalmente, negó conocer a los coimputados -A.R. y M.R.- y dijo que era la primera vez que los veía.

3) Que al resolver la situación procesal de los encartados el juez consideró suficientes los elementos de convicción reunidos como para formar el juicio de probabilidad positiva que exige el auto de mérito. Así estimó

que se pudo comprobar la existencia de un total de 19.445 gramos de marihuana en poder de los causantes A.S.R., M.E.F. de firma: 04/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31073982#210539273#20180704100908262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Rivero y M.B.G., la que llevaban acondicionada en 20 (veinte)

paquetes ocultos en el interior de dos mochilas, constatándose con ello la responsabilidad que les cabe a los nombrados en el ilícito que les fuera atribuido.

Consideró que la versión brindada por B.G. resultó un intento para desligarse del hecho en el que participó, merituando que del informe del personal preventor surge que los tres sujetos se desplazaban juntos por el paso no habilitado.

Desvirtuó la mención de que B.G. se dirigía a realizar compras aduciendo que en su poder no se...

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