Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Abril de 2019, expediente FSA 018312/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18312/2017/CA1 Salta, de abril de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 18312/2017 caratulada “REYNALDES, C.J. s/ Contrabando- artículo 863 del Código Aduanero”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Oficial Coadyuvante y el Fiscal Federal en contra del pronunciamiento de fs. 74/75, mediante el que se dispuso el sobreseimiento de J.C.R. por el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías (art. 874 inc. “d” del Código Aduanero) y se ordenó

remitir copias de las actuaciones a la Dirección General de Aduanas de Orán.

2) Que el Defensor Oficial Coadyuvante objeta la decisión del juez que ordenó remitir el caso a la Aduana para la posible aplicación de una multa por una infracción aduanera, porque al dictarse el sobreseimiento del nombrado “mal puede ordenarse la remisión de las copias del expediente a la Aduana” (fs.

77/79).

Ante esta Alzada, el Defensor Público Oficial se limitó a solicitar que la apelación se tenga por fundada con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 88).

Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #30511958#232249667#20190417084845923 3) Que, por su parte, el representante el Ministerio Público Fiscal apela porque considera que el Instructor no valoró

correctamente los elementos de convicción obrantes en la causa, oponiéndose a la aplicación retroactiva de la ley posterior (Nro.

27.430), al entender que el aumento de los montos establecido por la ley 22.415 es una simple actualización para compensar la depreciación monetaria (fs. 80/82).

Ante esta Alzada, el F. General S. reitera los argumentos esgrimidos por su par de la anterior instancia y destaca que el ajuste de los montos a partir de los cuales el contrabando o su tentativa deben ser considerados delitos obedece a la necesidad de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida de la moneda nacional, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, por lo que el requisito de punibilidad respecto de la conducta desplegada por R. existe y no procede en el caso la aplicación de la ley penal más benigna de forma retroactiva (fs.

96/98).

4) Que esta causa se inició el 23/9/2017, a las 16.30 horas, cuando personal del Escuadrón 20 de la Gendarmería Nacional que se encontraba efectuando un control sobre la...

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