Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Abril de 2022, expediente FSM 008004/2019/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9444 - FSM 8004/2019/CA2

IMPUTADO: RESIDENCIA GERIÁTRICA EL AMANECER S.R.L. Y OTRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA

ADMINISTRACION PUBLICA

Reg. int. n° 10.366

S.M., de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal de Tres de Febrero dispuso procesamiento de J.M.C., en orden al delito de defraudación a la administración pública -2

hechos

y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos mil pesos -$200.000-.

La decisión fue apelada por la defensa técnica que,

en la instancia mantuvo la impugnación; sin adhesión del Fiscal General al trámite recursivo.

II) J.M.C. es el responsable de la residencia geriátrica “El Amanecer” y la imputación preliminar que se le dirige está vinculada a la presunta percepción en forma indebida de las prestaciones incumplidas relativas a los casos de H.N. y de C.N.F., personas estas ya fallecidas que en su momento permanecieron internadas en dicha residencia.

En concreto, el hecho bajo reproche habría consistido en lo siguiente.

H.N., falleció el 20 de enero 2016 y durante los meses de enero y de febrero de ese año fue incluido (cuando correspondía su baja, fs. 57) en el censo mensual que la entidad (“Censo Mensual de Afiliados a Instituciones Geriátricas, -Residencia “El Amanecer-) debe girar a título de declaración jurada al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-

para percibir la prestación cumplida por la internación Fecha de firma: 08/04/2022

Alta en sistema: 11/04/2022

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

1

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

que, en este caso, ascendió a la indebida suma de $18.309,27 (hecho n°1).

C.N.F., falleció el 4 de noviembre de 2015 y durante los meses de noviembre y diciembre de 2015

y enero y febrero de 2016 fue incluida (cuando correspondía su baja, fs. 57y 106) en el censo mensual que la entidad (“Censo Mensual de Afiliados a Instituciones Geriátricas, -Residencia “El Amanecer-) debe girar a título de declaración jurada al PAMI para percibir la prestación cumplida por la internación que, en este caso,

ascendió a la indebida suma de $44.702,12; cuando únicamente se debía embolsar 1.469,65 (hecho n°2).

De inicio se anota que el 18 de mayo del 2021 este Tribunal revocó el auto de falta de mérito dictado respecto de Cianchetta. Tras ello, el juzgado notificó a las partes la decisión y, sin solución de continuidad...

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