Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 26 de Junio de 2015, expediente FSM 037842/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 37842/2014/CA1 (7326).“IMPUTADO: R. , F. s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)”.Juzgado Federal de Campana. Secretaria Nº 1.

Registro de Cámara: 7211 M., 26 de Junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Arriban las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, contra el auto del Sr. juez a quo obrante a Fs. 104/108 que decreta el procesamiento de F.R., en orden al delito previsto por el art. 261 del Código Penal.

La defensa se agravia por considerar que la resolución carece de la debida fundamentación, ya que la conducta resulta atípica por cuanto no hay prueba que R. se haya quedado con el dinero. A. también que los diversos testimonios incorporados no pueden ser valorados, toda vez que se vedó a la parte la posibilidad de interrogarlos. Por último, que la afectación al patrimonio de los supuestos perjudicados resulta insignificante.

Ahora bien, tras el minucioso examen de los elementos probatorios que componen el legajo, surge un cuadro presuncional eficiente que autoriza a convalidar el temperamento asumido por el instructor, por entenderlo suficientemente fundamentado y en comunión con las constancias de autos, no advirtiéndose motivos que lo invaliden.

En este sentido, corresponde señalar los testimonios de Suchecki, M., L., L., Vera, S., O. y -1-

Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 37842/2014/CA1 (7326).“IMPUTADO: R. , F. s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)”.Juzgado Federal de Campana. Secretaria Nº 1.

Registro de Cámara: 7211 R.M. (Cfr. Fs. 33, 34, 35, 36, 37, 78, 79, 80 y 92 respectivamente), los que dan cuenta de haber recibido un monto menor al debitado en su cuenta, al ser atendidos por el cajero R.. Y muchos de ellos resultan coincidentes en torno a la maniobra urdida por el imputado, en tanto al entregar el dinero llamaba rápidamente al siguiente beneficiario impidiendo el recuento del monto percibido (Cfr. Fs. 33, 35, 40 y 44/46). Al respecto, es oportuno señalar que no se advierten elementos que permitan suponer que aquellas declaraciones estuvieran teñidas de parcialidad, o motivadas en circunstancias de enemistad o alguna otra razón en contra del imputado.

En...

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