Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2017, expediente FLP 003057/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 3057/2016/CA1 Plata, 3 de octubre de 2017.

VISTO: este expte. FLP 3057/2016/CA1, caratulado “RAMOS, H.A. –V., O.M. s/ falsificación de moneda”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Nro. 1; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

  1. Llega la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la señora Defensora Oficial a fs. 140/142 contra la resolución de fs. 135/139, por la que el a quo decretó los procesamientos de O.M.V. y de H.A.R., por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito calificado como puesta en circulación de moneda falsa –en grado de tentativa- en concurso real con encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro (art. 282, art. 277 inc. 1, ap. c) agravado en los términos del inc. 3 ap. b) y art. 55, todos del Código Penal).

    Asimismo, trabó embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).

  2. Los agravios de la recurrente, en síntesis, se dirigen a demostrar que no se probó

    el elemento subjetivo que requiere la figura atribuida. Entiende que no existe elemento probatorio alguno que permita inferirlo, y tampoco surge de la resolución de mérito un razonamiento que avale el convencimiento del a quo sobre el perfecto conocimiento de la falsedad de la moneda, desde el comienzo de su tenencia.

    Sostuvo la atipicidad respecto del delito de encubrimiento y, finalmente, y de manera Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #28090206#189908465#20171004080443650 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 3057/2016/CA1 subsidiaria solicitó se recalifique la conducta atribuida a sus asistidos como la prevista en el art. 284 del Código Penal.

    El memorial ante esta Alzada obra a fs.

    156/165.

Antecedentes
  1. La causa se inició el día 04 de marzo de 2016, a las 18:15 hs., cuando L.I.R., personal policial de la Seccional Primera de Berazategui, que se encontraba cubriendo el sistema de servicio de Policía Adicional en el “B.B.I.” -ubicado en calle C. esq.

    5 de esa localidad- fue requerido por el jefe de sala de dicho establecimiento -N.F.F.- quien le manifestó que “(…) dos sujetos de sexo masculino estaban en la sala y se habían hecho presente a querer cambiar un billete de cien dólares estadounidenses falsos (…)” (fs. 1).

    El efectivo interceptó a los sujetos e identificó al ciudadano que poseía el billete de cien dólares como H.A.R. y a su acompañante como O.M.V..

    En esa ocasión, ante la presencia del testigo C.M.A., y una vez trasladados al baño del primer piso, R. entregó el billete de cien dólares estadounidenses que conservaba, y V. una bolsa de nylon color azul tipo sobre, conteniendo veintiséis (26) billetes de cien dólares estadounidenses (u$s 100). También se secuestró un boleto de compra venta referido al vehículo automotor dominio RJB-858; fotocopias de los billetes en cuestión (5 fojas) y una fibra negra para detectar moneda falsa (v. acta de procedimiento de fs. 1/2).

  2. A fs. 13 y vta. declaró en sede prevencional N.F.F. y sus dichos Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #28090206#189908465#20171004080443650 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 3057/2016/CA1 fueron contestes con lo expuesto precedentemente.

    Expuso, asimismo, que “(…) tomo el billete y pudo denotar que el mismo era apócrifo al original, ya que carecían de los relieves correspondientes no teniendo originalidad (…)”. Respecto de los billetes encontrados en poder de V. expresó

    que “(…) realizó uno por uno el tacto de los mismos pudiendo denotar que todos los billetes eran apócrifos (…)”.

    También en sede policial prestó

    testimonio C.M.A.. Allí reconoció

    como propias las firmas insertas tanto en el sobre donde se introdujeron los elementos secuestrados como la estampada al pie del acta de...

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