Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 013015930/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13015930/2009/CA1 Mendoza, 25 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes FMZ Nº 13015930/2009/CA1, caratulados: “R.P., J.M.; G.P., R.M.S./ DELITO- ANTERIOR AL SISTEMA”; venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “C”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados, en contra de la resolución de fs. 260/265 vta., por la que se resuelve ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, por encontrarlos “prima facie”, autores penalmente responsables de los delito previstos y reprimidos por los arts. 292 primera parte, 293 y 296 del Código Penal.

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 269/269 vta., la defensa técnica de los imputados, interpone recurso de apelación. En primer lugar acusa la nulidad de la sentencia, toda vez que entiende que la misma carece de debida fundamentación, por cuanto entiende que la valoración efectuada es contraria a la sana critica racional, toda vez que se aparta de las constancias objetivas de la causa.

    Entiende que no se ha valorado prueba ofrecida, en concreto, que no se han valorado las manifestaciones vertidas por la notaria interviniente en unos autos originados en la Unidad Fiscal de Lujan-Maipú, en donde señala que obra prueba de descargo que no ha sido analizada correctamente.

    Asimismo, alega que sus defendidos no han incurrido en delito alguno para obtener la documentación objeto del presente proceso.

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Concedido el recurso (fs. 270), el mismo es informado en Cámara, mediante apuntes sustitutivos, los que obran a fs.

    278/285.

    En primer lugar, señala la falta de valoración integral de la prueba rendida en autos. En este sentido alega, que no se ha valorado dos causas radicadas en la Justicia Provincial, de donde surgiría la inocencia de sus defendidos.

    También, se agravia por la manera en que se valorado la conducta de la escribana G. y que no se valoraron las declaraciones y contradicciones de los testigos intervinientes.

    Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto, bajo reserva de recurrir en casación.

  2. Que a fs. 275/277 vta. , obra el informe del Sr. Fiscal General ante la Cámara, oportunidad en la que afirma que en autos se encuentra acreditado la participación de los imputados en el hecho que es investiga, como así también se encuentra "prima facie"

    acreditada la presencia del elemento subjetivo requerido para el tipo penal descripto, por lo que solicita que se confirme la resolución venida en crisis.

  3. Que los presentes se inician en virtud de la declaración de incompetencia formulada por el Primer Juzgado de Garantías de la Provincia de Mendoza en los autos nº P67.600/09, caratulados “F c/ NN o P. p/ Av. Estelionato”, ocasión en la que se dispuso la remisión de compulsa a la Unidad Fiscal competente por territorio, esto es, la Oficina Fiscal Nº 5 de L.M. a fin de que ésta continúe con la investigación de estelionato y remitiendo el principal a este fuero federal a fin de investigarse la falsificación del Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13015930/2009/CA1 formulario de transferencia, poniendo a disposición los secuestros que hubiere.

    Estos autos se originaron con la denuncia formulada por C.O.P. ante la Oficina Fiscal N° 1 de la Provincia de Mendoza, en la que da cuenta que en el mes de diciembre de 2007, dejó una motocicleta de su propiedad marca Kawasaki, modelo ZX7750, dominio 078BGL, color blanca y azul, en un taller ubicado en calle S.M. 3587 de Luján de Cuyo para su arreglo, y que en virtud de no poder pagar el precio solicitado por el mecánico, acordó con el dueño del taller, llamado J.M.R.P. (alias “P.”), que la moto quedaría allí hasta que consiguiera dinero para cancelar el arreglo.

    Agrega el deponente que, con fecha 12 de agosto de 2009, recibió un llamado de un amigo, C.S., quien le avisó que había visto al mecánico circulando con la moto en cuestión, por lo que le solicitó a su hermana que consultara en Rentas por la titularidad de la...

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