Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 16 de Marzo de 2016, expediente FSM 033000416/2012/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33000416/2012/CA1 (7562).“IMPUTADO:

RAINONE, R.L. s/INFRACCION LEY 19.359”.

Juzgado Federal N°1 de San Isidro. Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 7474 M., 16 de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Regresan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de R.L.R., contra el auto de la Sra. juez a quo obrante a Fs. 152/155 que dispuso el decomiso de la suma de seiscientos noventa euros (€ 690), seis mil ciento ochenta y cinco dólares estadounidenses (USS 6.185) y veinte mil diez pesos ($ 20.010), como así también de los intereses generados en el depósito a plazo fijo oportunamente constituido sobre el último monto mencionado, valores estos que fueran secuestrados en el allanamiento realizado el 14 de diciembre de 2005 en el local de Rainone.

Se agravia la parte por entender que la resolución que decreta el decomiso modifica, amplia y altera la sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, mediante la cual se lo condenó oportunamente a R. al pago de una multa de trescientos mil pesos ($ 300.000); señala además que la solicitud no fue realizada por el Ministerio Público Fiscal, siendo por ende extemporánea e improcedente. Finalmente, aduce que no existió en modo alguno la posibilidad de ser oída la parte en relación a tal medida.

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Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #15742346#148698107#20160317095954886 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33000416/2012/CA1 (7562).“IMPUTADO:

RAINONE, R.L. s/INFRACCION LEY 19.359”.

Juzgado Federal N°1 de San Isidro. Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 7474 Frente a los argumentos invocados por la defensa, cabe recordar lo señalado oportunamente por el Tribunal sobre la medida aquí analizada, por cuanto se dijo que “este instituto constituye para la doctrina una consecuencia accesoria de la condena, basada en la ley de fondo –art.23 C.P.-, que consiste en la pérdida a favor del Estado de los instrumentos del delito y de los efectos provenientes de él” (Cfr. causa 1319/07 “Banco Central de la República Argentina s/ denuncia”, Rta. 4/3/08, Reg. N°7403, S.. Penal N°1...

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