Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2018, expediente CFP 012086/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12086/2017/CA1 Sala II CFP 12.086/2017/CA1 “R.,

V. y otros s/sobreseimiento”

Juz. Nº 5 S.. Nº 10 Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

119 por el F., Dr. E.T., contra el resolutorio obrante a fs.115/118, ambas del principal, que dispuso el sobreseimiento de

V.P.R. y de C.A.R., con relación al delito previsto por el artículo 12 de la ley 25.891 por el que fueran indagados.

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual, el Sr. Fiscal General hizo suyos los argumentos vertidos en el recurso obrante a fs 119, sosteniendo que existen elementos en la causa para procesar a los nombrados en los términos de la norma ut supra referida.

A su turno el Sr. Defensor Oficial mejoró fundamentos por las consideraciones vertidas en su presentación de fs. 128/130.

III – Resulta conveniente recordar que la causa se inició como consecuencia de la extracción de testimonios realizada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 22, Secretaría Nº 148 y su posterior remisión a la Fiscalía Nº 21 de las partes respectivas del allanamiento realizado con fecha 19/4/2016, en el domicilio de la calle Escalera Nº ..., piso 9 depto. “B” del Barrio Piedrabuena de esta ciudad, en el marco del expediente Nº 13.355/2015 –“N.N. s/robo”- de trámite ante dicha sede.

En el procedimiento mencionado se secuestraron numerosos elementos vinculados a la comisión de distintos ilícitos entre los que se encontraba un aparato telefónico marca Alcatel, modelo One Touch 4015 A con IMEI 014358008496297, tarjeta SIM Nº

89543141544158503754 de la empresa Claro que había sido denunciado como robado por su titular J.J.C.C. con fecha 21/2/2016, ante la Comisaría 44a. de la Policía Federal Argentina.

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #30338220#207734818#20180531133258698 De otra parte, al formular sus descargos a tenor del artículo 294 del código de forma, el encausado R. manifestó no reconocer el teléfono en cuestión como propio, en tanto su concubina R.

expresó no recordarlo puntualmente.

Ambos sostuvieron que cambiaban de aparatos con frecuencia, cuando se rompían y que acostumbraban a adquirirlos en...

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