Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2022, expediente FLP 037014/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 37014/2019/CA1

La Plata, 27 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el Nº FLP 37014/2019/CA1, caratulado:

"IMPUTADO: R R, C Y OTRO s/INFRACCION ART. 303",

procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Z., doctor S.N.M., contra la resolución de fecha 7 de septiembre de 2021, a través de la cual el juez de grado resolvió en su punto

  2. no hacer lugar al planteo de incompetencia propiciado por el Fiscal Federal y en sus puntos

  3. y

  4. dispuso el sobreseimiento de C R R

    y F A R.

    Dicho recurso se encuentra mantenido e informado en esta instancia por el Fiscal Federal Subrogante a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara, doctor D.A.I..

  5. A través de los agravios esgrimidos la parte recurrente sostiene que la resolución apelada le causa gravamen al rechazar el magistrado interviniente el planteo de incompetencia efectuado y, a su vez, disponer de manera prematura poner fin a la acción respecto de los sindicados en autos.

    En cuanto a la cuestión de competencia considera que los hechos investigados versan sobre circunstancias en las que debe entender la Justicia Nacional en lo Penal Económico. Ello, debido a que el hecho que se atribuye a los encausados podría ser subsumido prima facie en el delito de contrabando por ocultamiento total o parcial de mercadería sometida o que debiera someterse a control aduanero, con motivo de su exportación, en grado de tentativa (artículo 864, inciso “d”, en función de los artículos 871 y 872 del Código Aduanero -Ley 22.415-); o podría constituir una infracción al artículo 979 del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    En este sentido, manifiesta que resulta aplicable la regla prevista en los artículos 1026 y 1027 de la mentada normativa, en virtud de la cual “corresponde declarar la competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Económico, si las mercancías objeto del delito o infracción se encuentran sometidas al control aduanero y, como consecuencia de los hechos que se investigan, se habría visto frustrado el adecuado ejercicio de las facultades legales de la aduana”.

    Aduce que, conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el bien jurídico protegido por la normativa que regula los delitos de contrabando es el adecuado ejercicio de la función de control del tráfico internacional de mercaderías asignadas a las aduanas (Fallos 312:1920 “Legumbres”).

    Asimismo, establece que a los fines de resolver la cuestión deben ser considerados el artículo 7 del Decreto P.E.N. Nro.

    1570/2001 (modificado por el Decreto Nro. 1606/01) y la Resolución General Nro. 2705 de la A.F.I.P. - D.G.A. que prohíben la exportación de billetes y monedas extranjeras por valores superiores a diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (a menos que se realicen a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina).

    Agrega que, a su juicio, el dolo con que actuaron C R R y F A R se desprende del incumplimiento de la obligación de declarar ante el servicio aduanero el monto de dinero que intentaban exportar,

    el cual superaba ampliamente el valor establecido en la norma.

    Considera que su actuar “ha afectado el adecuado ejercicio de la función de control del tráfico internacional de mercaderías asignadas a la aduana nacional, y con este el bien jurídico protegido por las normas penales reseñadas”.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE...

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