Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 10 de Abril de 2019, expediente FLP 056003635/2004/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 56003635/2004/CA3 La Plata, 10 de abril de 2019.-

VISTO: el presente expediente registrado bajo el N° FLP 56003635/2004/CA3 (Reg. Int. N° 9181), caratulado: “A, R I y otros s/ extorsión”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La decisión de primera instancia obrante fs. 715/723 y vta. dispuso el procesamiento de R I A, G R A y R F F por considerarlos, prima facie, coautores del delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 168 y 42 del CP).

    Frente a ello, el defensor particular, el Dr.

    D.E.D.S., en representación de los nombrados dedujo recurso de apelación a fs. 728/730 y vta., que no contó con la adhesión del señor F. General, el Dr. J.A.P. (v. fs. 816) y se encuentra informado en esta instancia en los términos del artículo 454 del CPCN a través del memorial obrante a fs. 827/834.

    Asimismo, a fs. 732 y vta. el a quo ordenó al Director a cargo de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que tomase las medidas necesarios con el fin de evitar que los nombrados pudiesen tener contacto personal con personas privadas de su libertad y/o sus familiares, así como impedir que tuviesen responsabilidad o poder de decisión sobre la custodia, seguridad y/o integridad física de cualquier persona privada de su libertad, sin afectarse sus situaciones laborales y/o ingresos salariales.

    Esta resolución fue apelada por el defensor técnico, D.D.S. a fs. 747/750, que tampoco contó

    la adhesión del señor F. General, el Dr. J.A.P. (v. fs. 816) y no se encuentra informado en esta instancia en los términos del artículo 454 del CPCN.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16463936#231655466#20190411074744224

  2. A través de los agravios esgrimidos, el recurrente sostiene que los elementos probatorios adosados a la causa no permiten acreditar que sus pupilos hayan tenido participación en la comisión de un delito, aún en grado de tentativa.

    En ese sentido, el letrado agrega que sólo puede probarse que sus ahijados procesales cumplieron funciones el día en que habría sucedido el hecho investigado. En consecuencia, el abogado refiere que la sentencia deviene arbitraria, sin provenir de un razonamiento lógico y conforme la regla de la sana crítica.

    En relación a la medida cautelar dispuesta por el magistrado de grado a fs. 732 y vta., la defensa particular sostiene que aquella decisión carece de fundamento jurídico y ataca al principio de inocencia. Por otra parte, agrega que una medida tomada aproximadamente 14 años de pasados los hechos se vuelve obsoleta y abstracta, más si se tiene en cuenta que A y A se encuentran retirados y F cumple funciones en Viedma.

  3. Cabe señalar que la presente causa reconoce su origen en la denuncia formulada por J.G.M., en fecha 9 de noviembre de 2004, quien refirió que el día 6 de ese mismo mes y año, ingresó al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, oportunidad en la que fue increpado por algunos internos del Pabellón I del Módulo Ingreso, selección y tránsito “B” de esa unidad carcelaria, concretamente, A.E.D. y B.H.G., quienes pretendían que se les entregue la suma de $250 a cambio de ello le proporcionarían una celda de mejores condiciones.

    M. agregó que dichos internos una vez logrado su propósito, les exigían a otros internos que llamen a sus familiares solicitándoles dinero y/o tarjetas telefónicas.

    Que en virtud de ello, se les imputó a los nombrados el delito de extorsión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR