Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2018, expediente FSA 014141/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14141/2017/CA1 Salta, 27 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Esta causa N° FSA 14141/2017/CA1 caratulada “Q.C., Y.A. s/Uso de documento adulterado o falso (art. 296)” originaria del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial contra la resolución de fs. 98/102 por la que se dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de Y.A.Q.C. en orden al delito de uso de documento público adulterado o falso (art. 296 en relación al art. 292 del Código Penal).

2) Que en el memorial recursivo de fs. 106/110 y vta., la defensa oficial alegó que no se encuentra fehacientemente acreditado en autos la falsedad de la tarjeta migratoria, que se desconoce el origen del sello estampado y que no se determinó si se trata de un original en desuso. Sostuvo que el imputado actuó

bajo error creyendo que portaba y presentaba ante las autoridades argentinas una tarjeta migratoria válida y auténtica. Así indicó que las mujeres que la interceptaron refirieron que conocían al personal de migraciones, y que una de ellas ingresó al sector de ventanillas con su documentación y la tarjeta migratoria sin sellar y que al salir de su interior traía consigo la tarjeta sellada. Adujo que su defendido creyó que el trámite migratorio fue realizado por su Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30255258#209922911#20180627081733462 gestor de hecho interviniendo en su representación ante la Dirección General de Migraciones y logrando concluir con la formalidad para ingresar regularmente al país. Adujo que fue víctima de un ardid y engaño por parte de estas mujeres que se aprovecharon de que es un joven migrante de 18 años de edad, trabajador informal en su país en busca de una mejor calidad de vida. Sostuvo que su asistido desconocía la falsedad del sello y no pudiendo demostrar la ausencia de error en su conocimiento ni serle exigible una conducta diferente solicitó el sobreseimiento de Q.C..

Por otra parte, señaló que se efectuó una errónea interpretación del principio de lesividad y proporcionalidad, por pretender mantener sujeto a proceso a una persona que estaba egresando formalmente del país y que estuvo detenido por un período importante de tiempo a causa de su error, sin que se haya determinado el daño causado con su conducta, más allá de la presentación del supuesto documento apócrifo, por lo que solicitó

su sobreseimiento.

3) Que oportunamente, el F. General S. consideró a fs. 119/122 y vta. que debe confirmarse el auto apelado.

4) Que esta causa tuvo su origen el 5 de agosto del 2017, cuando personal de la Dirección Nacional de Migraciones del Paso...

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