Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente FLP 088588/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 88588/2018/CA1 Plata, 29 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 88588/2018/CA1 (8858/I) caratulada: “Q., G.T. s/ Robo”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88/90 vta., por la Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., contra la resolución de fs. 75/81, mediante la cual el juez a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de G.T.Q., por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 166 último párrafo en función del art. 164 del C.P. –en grado de tentativa-, y trabó embargo sobre los bienes del imputado por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000). Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. y se encuentra informado en esta instancia por el Defensor Público Oficial, doctor G.E.B. (v. fs. 116 y 118/120).

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa entiende que no se encuentra acreditada la responsabilidad de Q. en el ilícito que se le pretende endilgar. En este sentido expresa que las circunstancias tenidas en cuenta por el magistrado de primera instancia para vincular a su defendido con el hecho denunciado resultan insuficientes. Remarca que el mencionado Q. no participó en el hecho en cuestión y que los extremos por los cuales el a quo presume que el nombrado se encontraba en el lugar del hecho y recibió un disparo del efectivo policial, A. L.

  1. víctima de autos-, no resultan suficientes para imputar a su defendido.

    Por otra parte, destaca que no se produjo el secuestro de la bala disparada por I. con su arma reglamentaria en oportunidad de intervenirse quirúrgicamente al mencionado Q.dado que presentaba orificio de entrada y salida (v. fs. 49).

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32214643#251123385#20191202100924608 A su vez, en relación al arma presuntamente utilizada por el imputado, manifiesta que tampoco obra en autos peritaje alguno que permita establecer la existencia de huellas dactilares de su defendido en el arma incautada, por lo que, a su juicio, no puede reprochársele la tentativa de robo como tampoco el agravante del...

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