Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Septiembre de 2020, expediente FSM 079960/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° - FSM 79960/2015/CA1

IMPUTADO: PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO

Reg. int. n°

NOTA: En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizó en mi domicilio particular (Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/20, 1/4/20 y 17/4/20 de esta CFSM), constaté en el correo electrónico institucional, que las actuaciones estaban en condiciones de ser resueltas. Por esta razón,

mantuve comunicación telefónica con el Presidente de la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de S.M., Dr. A.L.,

quien dispuso se pasara a estudio las actuaciones de Praxair Argentina SRL. Tras ello, inicié

comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. M.D.F. y J.P.S., que integran el Tribunal –según Resolución CFASM 17/2020-, quienes, en base a las constancias digitales obrantes en este legajo, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.-----------------------------------

Luego, dejo constancia que los señores jueces encomendaron a este Secretario de Cámara la generación del decreto y resolución respectivamente, que reflejan sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en Fecha de firma: 23/09/2020

Alta en sistema: 24/09/2020

Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

1

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

las actuaciones obrante en el sistema Lex 100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 12/2020 de la CSJN, Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020 y 13/4/2020

de esta CFSM y DNU PEN 297/20, 325/20 y 355/20.

Secretaría Penal n° 4, 23 de septiembre de 2020.

C.C.(.. Cámara)

S.M., 23 de septiembre de 2020.

Atento a las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 12/2020 de la CSJN; Acordada 61/2020 y providencias de la presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020 y 17/4/2020 y DNU-PEN 297/2020, 325/2020 y 355/2020, pasen las actuaciones a resolver.

A.A.L.(. de Cámara).

NOTA: Para dejar constancia que las disposiciones del presente decreto fueron emitidas por el señor J.A.A.L.,

Presidente de la Sala II de la CFASM, en las condiciones que surgen de la nota precedente y que Fecha de firma: 23/09/2020

Alta en sistema: 24/09/2020

Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° - FSM 79960/2015/CA1

IMPUTADO: PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO

Reg. int. n°

fueron ejecutadas en el día de la fecha.

Secretaría Penal n° 4, 23 de septiembre de 2020.

C.C.S. de Cámara San Martin, 23 de septiembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el F. de grado a Fs. 418/422 y por la parte querellante -AFIP- a Fs. 423/428, contra la resolución de Fs.

    397/415 que sobreseyó a M.O.D., R.A.R., R.J.M.S.,

    G.P.B., G.A.D.C. y F.M.G., responsables de la firma Praxair Argentina S.R.L., en relación al delito de evasión respecto al impuesto sobre bienes personales en los períodos comprendidos entre los años 2008 a 2011, ambos inclusive.

  2. En la instancia, el F. General no mantuvo la impugnación (Fs. 438), en tanto que la querella expresó sus agravios por escrito (Fs.

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Alta en sistema: 24/09/2020

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    439/54). Estos, fueron replicados por los letrados defensores de M.O.D., A.R. y R.M.S. (Fs. 456/466Vta.).

  3. Los antecedentes del caso remiten a la denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de diciembre de 2015,

    contra los responsables de la firma Praxair Argentina S.R.L. por la presunta evasión tributaria, mediante declaraciones engañosas del pago del impuesto sobre bienes personales por los montos de $1.260.724,09 en el ejercicio 2008,

    $1.396.475,57 en el ejercicio 2009, $1.625.518,01

    en el ejercicio 2010 y $1.814.102,06 en el ejercicio 2011 (Fs. 1/16).

    Allí, en el marco de la investigación realizada por el ente recaudador, se mencionó en primer lugar la interposición de las sociedades españolas Praxair Sudamérica S.L. y Praxair Holding Latinoamérica S.L., para sacar provecho del beneficio del convenio para evitar la doble imposición de tributos suscripto con el Reino de España –Ley 24.258-, abstrayéndose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR