IMPUTADO: PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Número de expediente | FSM 079960/2015/CA001 |
Número de registro | 690 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2
Causa n° - FSM 79960/2015/CA1
IMPUTADO: PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO
Reg. int. n°
NOTA: En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizó en mi domicilio particular (Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/20, 1/4/20 y 17/4/20 de esta CFSM), constaté en el correo electrónico institucional, que las actuaciones estaban en condiciones de ser resueltas. Por esta razón,
mantuve comunicación telefónica con el Presidente de la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de S.M., Dr. A.L.,
quien dispuso se pasara a estudio las actuaciones de Praxair Argentina SRL. Tras ello, inicié
comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. M.D.F. y J.P.S., que integran el Tribunal –según Resolución CFASM 17/2020-, quienes, en base a las constancias digitales obrantes en este legajo, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.-----------------------------------
Luego, dejo constancia que los señores jueces encomendaron a este Secretario de Cámara la generación del decreto y resolución respectivamente, que reflejan sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en Fecha de firma: 23/09/2020
Alta en sistema: 24/09/2020
Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA
1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
las actuaciones obrante en el sistema Lex 100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 12/2020 de la CSJN, Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020 y 13/4/2020
de esta CFSM y DNU PEN 297/20, 325/20 y 355/20.
Secretaría Penal n° 4, 23 de septiembre de 2020.
C.C.(.. Cámara)
S.M., 23 de septiembre de 2020.
Atento a las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 12/2020 de la CSJN; Acordada 61/2020 y providencias de la presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020 y 17/4/2020 y DNU-PEN 297/2020, 325/2020 y 355/2020, pasen las actuaciones a resolver.
A.A.L.(. de Cámara).
NOTA: Para dejar constancia que las disposiciones del presente decreto fueron emitidas por el señor J.A.A.L.,
Presidente de la Sala II de la CFASM, en las condiciones que surgen de la nota precedente y que Fecha de firma: 23/09/2020
Alta en sistema: 24/09/2020
Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA
2
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2
Causa n° - FSM 79960/2015/CA1
IMPUTADO: PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO
Reg. int. n°
fueron ejecutadas en el día de la fecha.
Secretaría Penal n° 4, 23 de septiembre de 2020.
C.C.S. de Cámara San Martin, 23 de septiembre de 2020.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el F. de grado a Fs. 418/422 y por la parte querellante -AFIP- a Fs. 423/428, contra la resolución de Fs.
397/415 que sobreseyó a M.O.D., R.A.R., R.J.M.S.,
G.P.B., G.A.D.C. y F.M.G., responsables de la firma Praxair Argentina S.R.L., en relación al delito de evasión respecto al impuesto sobre bienes personales en los períodos comprendidos entre los años 2008 a 2011, ambos inclusive.
-
En la instancia, el F. General no mantuvo la impugnación (Fs. 438), en tanto que la querella expresó sus agravios por escrito (Fs.
Fecha de firma: 23/09/2020
Alta en sistema: 24/09/2020
Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA
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Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
439/54). Estos, fueron replicados por los letrados defensores de M.O.D., A.R. y R.M.S. (Fs. 456/466Vta.).
-
Los antecedentes del caso remiten a la denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de diciembre de 2015,
contra los responsables de la firma Praxair Argentina S.R.L. por la presunta evasión tributaria, mediante declaraciones engañosas del pago del impuesto sobre bienes personales por los montos de $1.260.724,09 en el ejercicio 2008,
$1.396.475,57 en el ejercicio 2009, $1.625.518,01
en el ejercicio 2010 y $1.814.102,06 en el ejercicio 2011 (Fs. 1/16).
Allí, en el marco de la investigación realizada por el ente recaudador, se mencionó en primer lugar la interposición de las sociedades españolas Praxair Sudamérica S.L. y Praxair Holding Latinoamérica S.L., para sacar provecho del beneficio del convenio para evitar la doble imposición de tributos suscripto con el Reino de España –Ley 24.258-, abstrayéndose el...
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