Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Febrero de 2018, expediente FSA 018658/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18658/2016/CA1 Salta, 6 de febrero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 18658/2016/CA1 caratulada “P.M., Flora s/Infracción Ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1; RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F.P.M. en contra del auto de fs. 53/56 por el que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como responsable del delito de contrabando de importación de moneda (arts. 863 y 864 inc. “d” de la ley 22.415).

En su presentación de fs. 74/75 y vta. la defensa se agravia al considerar que la conducta de P.M.

no encuadra en el delito de contrabando, pues alega que no hay elementos para suponer que su defendida pretendía burlar el control aduanero, en tanto fue interceptada por personal de Gendarmería Nacional mientras circulaba por el puente internacional que une la localidad de Villazón (Bolivia) con la Quiaca, provincia de Jujuy, en forma previa a llegar a la oficina de Migraciones que se encuentra antes del puesto principal de control, de modo que no existió por su parte siquiera una conducta que ponga en riesgo el registro aduanero.

Señala que el F. le imputó la tentativa de contrabando mientras que el Juez la procesó por ese delito pero consumado, a lo que agregó que tampoco se acreditó de parte de Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29195805#198041422#20180206110943843 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18658/2016/CA1 P.M. algún ardid o engaño para ocultar el dinero, ya que lo llevaba en su riñonera por razones de seguridad.

Finalmente, se agravia del embargo y de la orden de mantener en custodia del Tribunal el dinero secuestrado, sin permitirle al menos conservar los U$S 10.000 que la ley argentina autoriza a transportar entre las fronteras.

Al ampliar fundamentos en esta instancia, la defensa reitera los argumentos desarrollados en ocasión de interponer el recurso, solicitando que deje sin efecto el procesamiento de F.P.M. y se proceda a la devolución del dinero (a fs. 48/49 y vta.).

2) Que el F. General S. en su presentación de fs. 52/54 y vta. considera que le asiste razón a la defensa de P.M. en cuanto a que no se verifican los extremos necesarios para imputarle el delito de contrabando.

Considera que si bien la imputada cruzó

la frontera boliviano-argentina con una suma que excede el margen previsto por nuestra normativa vigente, omitiendo declarar en aduana los U$S22.900 y € 3.550 que llevaba, la acción desplegada se tipifica en una infracción aduanera en tanto, según surge de la planilla de movimientos migratorios agregada a fs. 63/64, P.M. ingresó a nuestro país el día del procedimiento (2/12/2016 a hs. 15:59); por lo que solo cabe reprocharle la falta de declaración del dinero en moneda extranjera que transportaba en su riñonera, lo que no configura un ocultamiento, ardid o engaño Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29195805#198041422#20180206110943843 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18658/2016/CA1 propio del contrabando, sino un acto propio de seguridad del viajero.

3) Que esta causa se inició el 2/12/16 cuando personal de la Sección “Puente Internacional La Quiaca”, dependiente del Escuadrón 21 de Gendarmería Nacional, que se encontraba en el puesto principal de control, a metros del límite internacional con la localidad de Villazón (Bolivia), identificó a F.P.M., quien ingresaba al país caminando por el puente mencionado, portando un bolso color marrón sobre los hombros, sin realizar el correspondiente trámite migratorio aduanero.

Al realizar un registro del bolso que llevaba encontraron solo efectos personales, detectándose tras “el cacheo preventivo de armas sobre el cuerpo… un elemento cuadrado sobre su estómago”; por lo que se procedió a trasladarla a la guardia de prevención para continuar con la requisa en presencia de testigos, constatándose que debajo de su campera llevaba una riñonera de color negro que contenía dinero extranjero en un total de veintidós mil novecientos dólares estadounidenses (U$S 22.900)

y tres mil quinientos cincuenta euros (€ 3.550), los que fueron secuestrados (cfr. anexo fotográfico a fs. 14).

En ese marco, se informó lo sucedido a la autoridad judicial, procediéndose al secuestro del dinero y su posterior depósito en el Banco de la Nación Argentina (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3 y vta. y 19).

Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en...

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