Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2019, expediente FRO 003759/2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3759/2015 Rosario, 10 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 3759/2015/CA1 caratulado “P.S.; y otros s/ Ley 19.359” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por el patrocinante de la firma P.S. (fs.

    981/996); y por la defensa de M.Á.P., M.Á.P. y M.L.P. (fs. 998/1005), contra el Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2018 que dispuso confirmar la resolución de primera instancia que condenó a los nombrados por el delito previsto y penado en el artículo 1 inc. e) y f) de la ley 19.359 (fs. 968/974).

  2. - A fojas 1006 se corrió traslado a las partes, el que fue contestado por el Ministerio Público F. (fs. 1007/1008).

    El F. General dictaminó que el remedio elegido no es el indicado, sino que debieron interponer recurso de casación, conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nunzio”.

  3. - Plantean las recurrentes que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria, toda vez que la sentencia se pronuncia contra disposiciones de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, como así

    también que se interpretó erróneamente el artículo 2 del Código Penal y normas de la ley 19.359, siendo la decisión final contraria al derecho que fundaron en ella las partes.

    Asimismo solicitan la revisión del fallo por invocación de arbitrariedad, por apartamiento de la doctrina establecida por la propia Corte en cuanto a la Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24731563#236498451#20190610090850898 aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en el régimen penal cambiario.

    Y Considerando que:

  4. - El planteo del F. General en cuanto solicitó que se rechacen por inadmisibles los recursos deducidos, no puede prosperar atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Cristalux”, fallo del 11 de abril del 2006.

  5. - Corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que se impone a los recurrentes.

    En tal sentido se advierte que han sido interpuestos dentro del término establecido por el artículo 257 del C.P.C.C.N., ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva...

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