Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCT 012000211/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 12000211/2012/CA2 - CA1

Corrientes, quince de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “PERONI, J.O. Y OTROS

S/DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PÚBLICA”, Expte. Nº FCT

12000211/2012/CA2CA1, del registro de este Tribunal proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de esta Ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que reingresan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. 438/444 por la defensa del imputado J.O.P.,

contra el auto de procesamiento dictado contra su defendido a fs. 431/437, en

fecha 21 de febrero del cte. año, en virtud del cual el juez a quo vinculó al

nombrado, objetiva y subjetivamente, como autor – prima facie responsable – del

delito de defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5° del Cód.

Penal) y ordenó trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la

suma de quinientos mil pesos ($500.000).

En fecha 9 de marzo del cte. año (fs. 445) se concedió el recurso y se

ordenó la elevación a esta Alzada, previa notificación a las partes. A fs. 451, en

fecha 24 de junio, por Presidencia del Tribunal se comunicó a las partes la

radicación de la causa.

En fecha 25 de junio del cte. año, el F. de Cámara dictaminó que no

adhería al recurso, solicitando la confirmación del procesamiento (fs. 452).

En fecha 2 de julio del cte. año, por decreto de la Presidencia del

Tribunal y a solicitud de la defensa, se requirió al Juzgado de origen mediante

DEO, se sirva elevar constancia del libramiento efectivo del oficio dirigido a la

sede central de PAMI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la

remisión del expediente de licitación y compra del inmueble objeto de la

denuncia.

En fecha 5 de agosto, el Juzgado informó que el oficio ingresó a la sede

del PAMI y que una vez obtenida la respuesta de dicho organismo, sería remitido

a la Alzada.

En fecha 7 de agosto obra informe de secretaría que da cuenta de la

recepción de expedientes administrativos que, como prueba documental, fueron

remitidos por el Juzgado de origen, pero entre los cuales no figura el expediente

solicitado previamente por el defensor. En la misma fecha, por decreto de

Presidencia se dispuso lo siguiente: “Agréguense. T. presente el informe

  1. que antecede, resérvese en Secretaría, la documental adjunta

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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