Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCT 012000211/2012/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 12000211/2012/CA2 - CA1
Corrientes, quince de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “PERONI, J.O. Y OTROS
S/DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PÚBLICA”, Expte. Nº FCT
12000211/2012/CA2CA1, del registro de este Tribunal proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de esta Ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que reingresan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación deducido a fs. 438/444 por la defensa del imputado J.O.P.,
contra el auto de procesamiento dictado contra su defendido a fs. 431/437, en
fecha 21 de febrero del cte. año, en virtud del cual el juez a quo vinculó al
nombrado, objetiva y subjetivamente, como autor – prima facie responsable – del
delito de defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5° del Cód.
Penal) y ordenó trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la
suma de quinientos mil pesos ($500.000).
En fecha 9 de marzo del cte. año (fs. 445) se concedió el recurso y se
ordenó la elevación a esta Alzada, previa notificación a las partes. A fs. 451, en
fecha 24 de junio, por Presidencia del Tribunal se comunicó a las partes la
radicación de la causa.
En fecha 25 de junio del cte. año, el F. de Cámara dictaminó que no
adhería al recurso, solicitando la confirmación del procesamiento (fs. 452).
En fecha 2 de julio del cte. año, por decreto de la Presidencia del
Tribunal y a solicitud de la defensa, se requirió al Juzgado de origen mediante
DEO, se sirva elevar constancia del libramiento efectivo del oficio dirigido a la
sede central de PAMI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la
remisión del expediente de licitación y compra del inmueble objeto de la
denuncia.
En fecha 5 de agosto, el Juzgado informó que el oficio ingresó a la sede
del PAMI y que una vez obtenida la respuesta de dicho organismo, sería remitido
a la Alzada.
En fecha 7 de agosto obra informe de secretaría que da cuenta de la
recepción de expedientes administrativos que, como prueba documental, fueron
remitidos por el Juzgado de origen, pero entre los cuales no figura el expediente
solicitado previamente por el defensor. En la misma fecha, por decreto de
Presidencia se dispuso lo siguiente: “Agréguense. T. presente el informe
-
que antecede, resérvese en Secretaría, la documental adjunta
Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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