Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2019, expediente FSA 013410/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 13410/2016/CA1, caratulado “P., P.R. s/ privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de J.C.P.M., proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Salta y RESULTANDO:

  1. - Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de P.R.P. (fs. 241/243) en contra del auto del 9 de mayo de 2018 (obrante a fs.

    192/239) que dispuso:

    I) ORDENAR el procesamiento y prisión preventiva de P.R.P., de las demás condiciones personales en autos, por considerarlo autor material prima facie responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada violencia y amenazas, tratándose de un funcionario público en abuso de sus funciones (art. 142 inc. 1° y 144 bis inc.

    1. ), en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía, en calidad de partícipe necesario –ambos en perjuicio de J.C.P.-, reservando toda medida de coerción relacionada con la calificación provisoria para cuando la resolución se encuentre firme;

    II) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes a fin de garantizar la indemnización civil y la pena pecuniaria que pudiese recaer en su contra hasta cubrir la suma de $200.000 pesos.

  2. - Que las presentes actuaciones se encuentran conformadas con copias de las partes pertinentes de la causa N° 162/07 caratulada “GUIL, Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28777671#230143548#20190325135622060 J.-.M., A.V. y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad y Homicidio en perjuicio de M.B.C. y J.C.P.M.; expediente que fuera elevado a juicio, donde fue condenado J.G. a prisión perpetua por los delitos de homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc.

    2 y 6 del CP) en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc.1 y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642) en perjuicio de J.C.P. (expte. 3488/10 y acumulados, “Megacausafronda”, sent. del 31/03/2014).

    Allí, se tuvo por acreditado que J.C.P. desapareció el día 17 de marzo de 1978 y que fue privado de su libertad en la Central de Policía de la Provincia de Salta, lugar donde también fue aprehendida su mujer M.C. el 29 de marzo de ese mismo año, tras ser citada por el J. de Policía –J.C.G.- mediante un llamado telefónico a su lugar de trabajo informándole que le darían la libertad a su marido, encontrándose ambos desaparecidos desde aquellas fechas.

    En aquel pronunciamiento, el Tribunal de Juicio sostuvo que si bien “las circunstancias de su desaparición no han podido ser determinadas con precisión”, puesto que no pudo dilucidarse si Parada fue privado de la libertad al concurrir a la Policía de la Provincia de Salta o si fue aprehendido en un taller mecánico ubicado en la calle A.N.° 70 de esta ciudad, concluyó que “toda la prueba testimonial colectada es conteste al acreditar que J.C.F. de firma: 25/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28777671#230143548#20190325135622060 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Parada estuvo detenido en esa fuerza policial y que es ahí donde su mujer gestionaba por todos los medios su liberación”.

    Asimismo, destacó que “los hechos descriptos por el testigo Adet y confirmadas por el testigo I. en audiencia, constituyen indicios de que la víctima desplegó actividades que lo vincularon con el aparato organizado de poder que operaba a la fecha de los acontecimientos, las cuales generaron una situación de riesgo que culminaron en su homicidio y el de su mujer”. Así, se sostuvo que J.C.P. –ex agente de inteligencia de la Policía Federal- “se convirtió en un blanco a eliminar en la medida en que se comportó

    de modo tal que al régimen imperante su proceder le resultó, cuanto menos, riesgoso”; en clara alusión a que tanto él como su mujer contaban con “información sensible” para el Ejercito pudiendo ser ese uno de los motivos de sus desapariciones.

    Como consecuencia de lo expuesto, el Fiscal Federal requirió

    instrucción con el objeto de profundizar la investigación y dilucidar esos tramos delictivos que no pudieron ser esclarecidos en el debate, dando inicio a la presente causa (cfr. requerimiento de fs. 28/37).

  3. - Que al momento de ser convocado P.R.P. a prestar declaración indagatoria (fs. 59/62), se le imputó el hecho consistente en haber intervenido, en su carácter de J. de la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia, en la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición de J.C.P. de M., suceso ocurrido el 17 de marzo de 1978.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28777671#230143548#20190325135622060 Al tomar la palabra recordó el presente caso y relató que había recibido por parte del J. de la Policía, el mayor J.C.G., la orden de detener a Parada y que concurrió personalmente a un taller mecánico a esos fines, ya que le habían informado que Parada iría por un vehículo que tenía en reparación. Agregó que al llegar al lugar, le informó que quedaba detenido por orden de la jefatura policial, acusado del delito de robo de automotores, no oponiendo este último ningún tipo de resistencia.

    Seguidamente relató que comunicó a sus superiores que el operativo había sido exitoso, a raíz de lo cual J.C.G. le ordenó que sea trasladado hacia su despacho, a lo que dio estricto cumplimiento entregando al detenido en la Central de Policía, donde el declarante también tenía su oficina, pues en esa época la Brigada de Investigaciones se encontraba en el mismo edificio.

    A preguntas que le fueron formuladas contestó que luego de entregarlo en el despacho del J. de Policía no volvió a ver a esta persona, razón por la cual no sabe dónde estuvo detenido ni cuánto tiempo, aclarando que en la sede de la jefatura no había celdas o lugar donde pudiese permanecer detenido, ya que la Alcaidía estaba en otro lugar.

    Asimismo, dijo no recordar haber sustanciado sumario para investigar el hecho por el cual Parada había sido detenido, ya que no lo venía investigando como sospechoso del delito de robo de automotor, sino que recibió la orden de detención de la jefatura, la cual fue ejecutada sin cuestionamientos.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28777671#230143548#20190325135622060 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Relató que no se labraron actas dejando constancia del operativo; que no tenía conocimiento acerca de si Parada estaba sindicado como terrorista o ligado a actividades subversivas, acotando que la Brigada de Investigaciones no realizaba ese tipo de procedimientos, suponiendo que esas tareas debían haber estado a cargo del Departamento de Informaciones Policiales.

    Manifestó que G. le dijo en forma telefónica, dónde y cuándo tenía que detenerlo, pero no recibió ninguna orden escrita, aclarando que ello no era nada común, y que no recordaba otro caso en que hubiera ocurrido algo similar.

    Finalmente expresó que no tenía relaciones funcionales –

    investigaciones, procedimientos, etc.- con el Ejercito, Policía Federal y otras fuerzas de seguridad; que no pertenecía a ninguna organización o “fuerza de tarea” creada contra la subversión y que dependía funcionalmente de la Dirección de Seguridad a cargo del C.J.G..

  4. - Que la defensa oficial de P.R.P. al interponer el recurso de apelación (fs. 241/243) invocó la nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación, en tanto consideró que no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma, lo que la convierte en arbitraria e insanablemente nula.

    Indicó que el auto impugnado carece de pruebas que avalen la conclusión del a quo respecto a la responsabilidad de su defendido en los hechos investigados, aduciendo que el Instructor realizó una construcción forzada de los hechos, violando el principio de congruencia y debido proceso legal.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28777671#230143548#20190325135622060 3.1.- Al ampliar sus fundamentos ante esta Alzada (fs. 253/261), la defensa reiteró el planteo de nulidad por falta de motivación en términos similares a los expuestos en primera instancia.

    Por otro lado, introdujo otros cuestionamientos que no fueron planteados con anterioridad, agraviándose, en primer lugar, respecto a la autoría material adjudicada a su asistido.

    Destacó que en la época en que ocurrieron los hechos, los funcionarios policiales tenían la facultad de detener a las personas sin orden judicial, por averiguación de antecedentes y durante un plazo exiguo de 24 horas. En ese sentido, afirmó que P. –tal como lo sostuvo en su indagatoria- por orden de uno de sus superiores (J.C.G.) procedió

    a aprehender a Parada por averiguación de antecedentes por cuanto le habían explicado que aquél estaba sospechado de haber cometido un delito común (robo de automotor).

    Hizo mención a las declaraciones testimoniales brindadas en el debate oral y señaló que las manifestaciones realizadas por los testigos resultan coincidentes con lo consignado por la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Salta donde surge que fue detenido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR