Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Febrero de 2017, expediente FSA 016203/2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16203/2015 ta, 13 de febrero de 2017.

Y VISTA:

La presente causa nro. FSA 16203/2015/CA3 caratulada: “PEREYRA, M.A. –S., S.R.S.. LEY 25.871”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 218/221 y vta. por el Defensor Oficial contra la resolución de fs. 126/131 y vta. por la que se dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de M.Á.P. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 116 de la ley 25.871 (tráfico ilegal de personas).

2.1) Que en forma preliminar cabe destacar que las actuaciones se iniciaron el 17 de setiembre de 2015 cuando personal dependiente de la Brigada 20 “Oran” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un control sobre la Ruta Nacional 50 a la altura del kilómetro 2 observó que un vehículo marca Chevrolet dominio IHT-093 realizó un violento giro en U al advertir la presencia de la preventora, emprendiendo velozmente la marcha en sentido contrario (cfr. acta de fs. 2/3 y vta.).

En función de ello, personal de la fuerza inició

el seguimiento logrando la detención del automóvil a la altura del Tabacal, advirtiéndose que en la parte posterior del mismo viajaban Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27481189#171623213#20170213111350521 cinco personas mayores de edad de nacionalidad china, no constando en sus pasaportes sellos de ingreso a nuestro país.

Luego, se produjo un forcejeo entre el personal de Gendarmería y el conductor del rodado identificado como S.R.S., quien logró darse a la fuga.

Por orden del Instructor se dispuso la detención en carácter de incomunicado a la persona que viajaba en el asiento del acompañante identificado como M.Á.P., de nacionalidad argentina.

3) Que en la oportunidad de prestar declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.P., M.Á.P. manifestó a fs. 37/39 que tomó el taxi en Orán porque debía ir a Pichanal a cobrar una deuda. Señaló que cuando subió al auto advirtió que había gente sentada atrás pero que no se fijó con detenimiento.

Relató que cuando pasaron la localidad de Y. el conductor dio la vuelta tranquilamente iniciando el regreso porque manifestó que se había olvidado unos papeles.

Indicó que luego aparecieron dos gendarmes en motos y detuvieron el vehículo. Manifestó que el taxista empezó a discutir y forcejar, escapándose por el cañaveral, mientras que él quedó sentado en el asiento del acompañante.

3.1) Que producida luego su detención, a fs.

176/178 S.R.S. se abstuvo de prestar declaración indagatoria.

Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27481189#171623213#20170213111350521 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16203/2015 4) Que a fs. 50 el Instructor autorizó la retención de los ciudadanos extranjeros al solo efecto de cumplir con el trámite de expulsión pertinente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 y concordantes de la Ley de...

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