Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Julio de 2017, expediente CFP 012315/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 CFP 12315/2011/CA2 (12.282), C.: “IMPUTADO:

PERALTA, E.E. Y OTROS s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: CUEVA M.C. Y OTRO”, (Juzgado Federal N°1, Secretaria Nº 2, de San Isidro).

Registro de Cámara: 11.170 S.M., 13 de julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de E.E.P., contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarlo prima facie autor del delito de uso de documento público falso, previsto y penado en el Art. 296, en función del Art. 292, del Código Penal (Cfr.

    Fs. 519/530 y 532/534 Vta.)

  2. En primer lugar, en cuanto al cuestionamiento acerca del aspecto material del injusto, se debe tener preliminarmente comprobado en el sub examen que, en concordancia con lo manifestado en la denuncia que dio origen al sumario, E.E.P. se presentó ante el Registro de la Propiedad del Automotor, Seccional N° 6 de Olivos, Provincia de Buenos Aires, con el fin de transferir, a su nombre, el rodado identificado con el dominio VVQ-267, utilizando a tales efectos un formulario 08 y una certificación de firma de la parte vendedora, que resultaron ser apócrifos.

    Se encuentra corroborada, la presencia del encartado en la repartición estatal mediante el informe de Fs. 93, dando cuenta de que fue el causante quien adquiriera los formularios 1 Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #276924#183945504#20170714101919658 13I N° 05563278, 13P N° 0693269, así como la ST 04 N° 06786540 y suscribió la declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos y de la condición de persona políticamente expuesta, en la misma fecha en que se presentó el trámite, lo que se confirmó con el resultado de la pericia caligráfica realizada sobre la documentación, estableciéndose la correspondencia de las firmas estampadas en los instrumentos, con las del nocente (Cfr. Fs. 469/471).

  3. Distinta es la situación respecto del elemento subjetivo que reclama la figura endilgada, estimándose que los elementos de juicio reunidos en autos no permiten mantener la imputación discernida.

    En tal sentido, debe señalarse que, de acuerdo con las constancias del legajo, E.O.S. solicitó, el 26 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR