Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2018, expediente FSA 002925/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2925/2017/CA1 Salta, 21 de junio del 2018.
Y VISTA:
Esta causa Nº FSA 2925/2017/CA1 caratulada:
PELLIZA, CARLOS ENRIQUE S/ CONTRABANDO ART.
864 INC. D) - CÓDIGO ADUANERO” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:
1) Que se eleva a esta Alzada la causa de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
160/162 y vta. por el Fiscal Federal en contra el auto de fecha 21 de septiembre del 2017, obrante de fs. 153/157 y vta., por el que se dictó sobreseimiento a favor del imputado C.E.P. por el delito de lavado de activos previsto por el art. 303 del Código Penal.
2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 9 de marzo de 2017, a raíz del control físico y documentológico que se encontraba efectuando el personal del Escuadrón 20 “Orán”, sobre la Ruta Nacional Nº 50, a la altura del km 46.
En dicha oportunidad, siendo horas 12:00, arribó
un vehículo Volkswagen Amarok, dominio PKO-215, proveniente de la localidad de Bermejo (Bolivia) con destino a la ciudad de Córdoba, el cual era conducido por C.E.P., quien viajaba acompañado por C.M.P. y por Roberto José
Brindisi y al requerirles que exhibieran lo que transportaban entre sus pertenencias, el conductor espontáneamente manifestó que portaba dinero en un bolso.
Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29545058#194571906#20180621123004886 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2925/2017/CA1 Ante ello, se continuó con la requisa del vehículo, encontrándose dos mochilas más ocultas bajo el asiento trasero, es decir, tres en total; las cuales contenían en su interior la suma total de $ 409.350 pesos, lo que no contaba con la documentación que avale su origen (ver acta de procedimiento de fs. 2/3, croquis del lugar de fs. 5 y anexo fotográfico de fs. 8/9).
3) Que al comparecer ante el Tribunal a prestar declaración indagatoria (fs. 25/26 y vta.), C.E.P. explicó que el dinero estaba destinado a comprar un tractor o maquinaria en la localidad de Joaquín
-
González -ya que se dedica a la actividad agropecuaria-, pero como no encontraron lo que necesitaban, se dirigieron a la zona de Aguas Blancas, aclarando que lo hicieron con el dinero y volvieron.
Indicó que normalmente esas compras se hacen en efectivo y que el dinero provenía de alquileres de finca, de su hijo y de su esposa.
4) Que en el marco de la instrucción se recibió el testimonio de los agentes que participaron en el procedimiento, como así también de los testigos de actuación.
En primer lugar, a fs. 117 y vta. y 128 y vta.
rolan declaraciones testimoniales de los G.G.M.M. y M.E.R., quienes ratificaron el acta de procedimiento de fs. 2/3, aclarando M. que P. le exhibió unos documentos que decían que era agropecuario justificando el dinero que llevaba.
A su turno, a fs. 118 y vta. y 124 y vta., se encuentran agregadas las declaraciones de los testigos civiles de Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29545058#194571906#20180621123004886 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2925/2017/CA1 F.M.S.C.M. quienes coincidieron en que los llamaron como testigos de actuación y que estuvieron presentes en la requisa, momento en el que el imputado dijo que era agricultor y que tenía el comprobante de que habían sacado el dinero del banco.
5) Que a fs. 27/99 obra documentación aportada por C.E.P. (órdenes de pago a su favor por parte del Sr. V.H.S. quien le arrienda inmuebles de su propiedad y de su esposa según se demuestra con copias certificadas a fs.
34/39); C. y facturas de AFIP obrantes a fs. 45/60 que dan cuenta de tales arrendamientos; copia de escritura de compraventa de una fracción de campo en fecha 9/12/2013; escritura de venta y enajenación a favor de C.E.P. sobre fracciones de terrenos de campo de fecha 17/07/2012; escritura de venta y enajenación a favor de C.E.P. en fecha 04/06/2014; adquisición de unidad de vivienda por parte de C.E.P. en fecha 14/09/1995; préstamo por la cantidad de ciento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba