Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Junio de 2019, expediente FSM 070663/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 70663/2018/CA1 (13.259), C.: “IMPUTADO:

PARMESANO, EDGARDO NAHUEL Y OTRO s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y SUPRESION DE DOCUMENTO DENUNCIANTE: GALLASTEGUI, A.M., (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 1, de S.M.).

Registro de Cámara: 12027 S.M., 26 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor defensor oficial, contra el auto que ordenó el procesamiento de E.N.P., por considerarlo autor prima facie responsable del delito de resistencia a funcionario público, en concurso real con el de destrucción parcial de documentos públicos de modo que pueda resultar perjuicio, en los términos previstos en los artículos 239 y 294 del código penal (86/93 Vta.).

II. Se le imputa al nombrado haber, el 26 de abril del año 2018, resistido al oficial de justicia del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°

2 de S.M., A.M.G., cuando éste se encontraba diligenciando un mandamiento de constatación que fuera encomendado por el Juez Federal subrogante O.A.P., en el marco de la causa N° 46854, oportunidad que también en parte, habían destruido documentos públicos; en el caso, el soporte antes referido y el acta que había comenzado a labrar el funcionario público.

Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #31781395#238118435#20190626134509794 Analizados los elementos de prueba incorporados a la causa, se comprueba que la materialidad de los hechos atribuidos, conforme el grado de probabilidad que demanda el pronunciamiento que nos convoca, se ve acreditada a partir de la descripción que se realizó en el auto de mérito; en el que además se fundamentó el pronunciamiento incriminatorio.

En efecto, a contrario de lo afirmado por la defensa técnica, la versión del imputado de cómo sucedieron los hechos, se encuentra huérfana de respaldo probatorio.

En este sentido, E.N.P. afirmó que G. no le mostró ni entregó el mandamiento judicial de constatación, sino que simplemente le exhibió su Documento Nacional de Identidad, porque él se lo pidió, así como también, desconoció que aquél haya empezado a labrar un acta. Agregó, que el nombrado no lo trató mal, sino que no le permitió el ingreso porque no se identificó...

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