Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FLP 018265/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 18265/2016/CA2 Plata, 20 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 18265/2016/CA2 (7875/I) caratulada: “P., L. F. sobre Falsificación de moneda extranjera”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora; y CONSIDERANDO:

  1. Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 222/226 y vta. por el doctor V.O.M., abogado defensor de L.F.P., contra la resolución obrante a fs. 210/219, que dispone el procesamiento con prisión preventiva de su defendido por considerarlo “prima facie”

    autor del delito previsto y reprimido en el artículo 285 en función del 282 en concurso ideal con el artículo 282 del Código Penal, en la modalidad expedición de moneda falsificada. Dicho recurso es motivado en el acto de su interposición y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fs. 233).

  2. Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa manifiesta la carencia de elementos de prueba que permitan establecer que la conducta reprochada haya sido llevada a cabo por su asistido.

    Luego de citar parte de la resolución dictada por el a quo, señala que la denuncia anónima que dio origen a la investigación “…no pudo ser probada en modo alguno…la denuncia simplemente dice que L.P.

    se dedicaría a la venta de dólares falsos (es decir que establece una hipótesis a demostrar), lo que reitero no fue probado en modo alguno…”. Agrega que “…a nadie de la investigación se les ocurrió, …interceptar a alguna de esas personas para saber fehacientemente qué tenían tales supuestos sobres. De esta forma hubiera podido determinar si efectivamente se trataba de la puesta en circulación de dinero apócrifo o por el contrario tenía algún contenido…”. Por ello “…tan lamentable y deficiente técnica investigativa no puede concluir más que en la ausencia de responsabilidad de mi defendido en el Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28387084#162480606#20160920144337747 hecho que se le imputa, ya que no puede probarse de ninguna forma...que mi defendido pusiera en circulación o expendiere dinero de carácter apócrifo…”. Agrega que “…tampoco existe ninguna persona o testigo que refiera que mi defendido, o alguna de esas personas que habrían salido del local o su domicilio les haya entregado dinero que posteriormente se descubriera que se trataba de plata apócrifa…”.

    Por otro lado manifiesta que “…más allá de que en los allanamientos llevados a cabo se secuestrara dinero que posteriormente se determinó que se trataba de dólares falsos, en modo alguno puede afirmarse que los mismos fueran falsificados y/o puestos en circulación por el encartado L. F. P.…”. Agrega que “…

    tampoco fueron hallados en los allanamientos…ningún tipo de máquina y/o elemento destinado a la creación y/o fabricación de billetes apócrifos…(ni se ha mencionado)…a ninguna persona que acepte de parte de P. ningún billete falso considerado como verdadero…Ninguna persona declaró como víctima, burlada en su buena fe, que recibiera dinero apócrifo creyéndolo verdadero por ninguna circunstancia ni transacción comercial…”. A modo de conclusión expone que “…los elementos de convicción reseñados en el auto de procesamiento…resultan endebles y deficientes para probar, aún en la presente etapa procesal, un grado de razonabilidad suficiente para disponer una medida como la impugnada mediante el presente recurso…”.

    Por último, critica la prisión preventiva decretada “…

    entendiendo que no corresponde mantener la medida coercitiva...

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