IMPUTADO: P. Y OTRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE: O. Y OTRO
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 60000232/2007/CA1 Plata, 13 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 60000232/2007/CA1 (7494/I) caratulada:
P.; G. sobre Defraudación contra la Administración Pública
procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z. y; CONSIDERANDO:
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Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada, en virtud de encontrarse apelada la resolución de fs. 978/983 que decreta el procesamiento de G. por considerarla co-
autora ‘prima facie’ material y penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 261 del Código Penal y ordena trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).
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Contra dicha resolución el doctor J.A.H., en representación de G. interpone a fs. 999 y 1072/1089 y vta., recurso de apelación, el cual es motivado en el acto de su interposición y no cuenta con adhesión del señor F. General S. ante esta Cámara, doctor C.A.D.D. (v. fs.
1127). Cabe agregar que el recurso interpuesto no fue mantenido en esta instancia.
Que a través de los agravios esgrimidos y luego de hacer un extenso relato de los antecedentes laborales de G., la defensa critica los fundamentos vertidos en la resolución de cesantía dictada por la Comisión Nacional de Energía Atómica. Seguidamente, transcribe resoluciones dictadas por el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de Capital Federal y por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal; cita la resolución dictada en esta causa el 25 de septiembre de 2009 y la declaración testimonial de Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #24431447#168671683#20161214094405075 O.C.F.. Por último hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
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Que a fs. 1129/1131 se presenta el doctor L.E.O. en representación de la parte querellante, Comisión Nacional de Energía Atómica, y solicita se confirme la resolución que procesa a G.
y P.. Expresamente manifiesta que mediante la prueba producida se estableció que el faltante de $ 75.195,99 “…se produjo en el periodo abarcado entre el 25 de julio de 2006 y el 2 de febrero de 2007, lapso durante el cual las encargadas de dicho fondo eran las imputadas…”.
Agrega, que el peritaje contable de fs. 330/336 “…verificó que no existían los comprobantes de los gastos realizados en gran parte del año 2006…”, lo cual es conteste con “…el sumario administrativo número 1756 de la CNEA, cuya resolución se encuentra a fs.
377/89…”. Respecto a la calificación señala que “…el hecho de que no exista ninguna constancia que pueda siquiera aclarar el destino dado a los 75.195,99 pesos del fondo es suficiente, en esta etapa del proceso, para considerar que ese monto de dinero fue sustraído por ellas y que no intervino ninguna otra persona…”, por lo que concluye que “…(la) ausencia y la falta de rendición de cuentas respecto a los gastos en los que se habría utilizado, necesariamente implica atribuirles a estas funcionarias una responsabilidad penal por el hecho investigado y correctamente calificado…”.
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Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia formulada por A., en representación de la Comisión Nacional de Energía Atómica, mediante la cual se informaba, que en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la CNEA se recibió la nota ……., N° …… suscripta por el Gerente de Administración y Finanzas, doctor M.M., que explicaba que la documentación respaldatoria de los saldos del fondo rotatorio del Centro Atómico Ezeiza (CAE) al 31/12/06 y 30/06/07 presentaban irregularidades, que Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #24431447#168671683#20161214094405075 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 60000232/2007/CA1 evidenciaban falencias en la administración y constituirían delito de acción pública. Que a fs. 15 y vta. M. ratificó la denuncia y a fs. 16/77 acompañó documentación.
Que corrida la vista al señor F.F., formulado a fs. 79/80 y vta., el requerimiento de instrucción, se impulsó la acción penal por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 174 inciso 5 del Código Penal, proponiéndose la realización de medidas probatorias con el objeto determinar la existencia del hecho, como también sus autores y partícipes.
Que luego de ello, se produjeron algunas medidas de prueba, se citó a G. a prestar declaración indagatoria, oportunidad en la que se le imputó el hecho de haber malversado fondos rotatorios (FF1 y FF2) y caja chica destinado al Centro Atómico Ezeiza (dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica) respecto del período 2006 cuya administración estaba a su cargo, ello en perjuicio del patrimonio de la Administración Nacional.
Que a fs. 417/422 G. prestó declaración indagatoria y cumplido ello, el juez a quo dictó auto de procesamiento en orden al delito previsto en el artículo 261 del Código Penal, resolución que fue apelada por la defensa de G. y dio lugar a la presente.
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Que relatados sintéticamente los hechos, corresponde ingresar al tratamiento de las cuestiones traídas a resolver.
Que en primer lugar es preciso indicar que el artículo 261 del Código Penal reprime la conducta del “…funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo…”. Se trata de un delito cuyo bien jurídico...
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