Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Diciembre de 2022, expediente CFP 019343/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 19343/2017/CA1

Sala II – CFP 19343/2017/CA1

P.,

  1. y otros s/sobreseimiento Juzgado 2 – Secretaría 3

    Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

    VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Fiscal Dra. M.P.O., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a través de la cual dispuso los sobreseimientos de

  3. A. P.,

    1. S. M. C., R. E. C., O. H. C. y G.

  4. en orden a los hechos por los que fueron indagados.

  5. Para la recurrente, los elementos recabados han permitido corroborar que los nombrados rubricaron una foja del acta de allanamiento que reemplazó la original a sabiendas que se había modificado el contenido y que en ella se encontraba estampada al menos una firma falsa -la de la veedora del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal-. A su criterio, tal proceder no sólo importó una afectación a la letrada sino que además generó la extracción de testimonios y la posibilidad de que se planteen nulidades en el marco del expediente CFP 1725/2010 a tenor de que, a la fecha, se desconoce fehacientemente la cantidad y el contenido de las copias que se secuestraron en esa ocasión.

    A partir de ello, postuló el dictado del auto de procesamiento respecto de los indagados como autores del delito de falsedad ideológica en concurso ideal con sustracción de medios de prueba.

    La pretensión así formulada fue sostenida en esta instancia por el Sr.

    Fiscal General adjunto Dr. J.L.A.I..

    Por su parte, las defensas técnicas de C. y C. -a cargo de la Dra. L.S.-, de M. C. -a cargo del Dr. C.P.N.-, de P. -a cargo del Dr. C.A.- y de

  6. -a cargo del Dr.

    G.E.-, expusieron en esta instancia las razones por las cuales lo decidido debe ser homologado. Centralmente, hicieron hincapié en el Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    resultado del peritaje caligráfico y la ausencia de actividad probatoria pendiente, refiriendo además que el sobreseimiento que recayó sobre cada uno de sus asistidos vino a poner fin a la violación al derecho a ser juzgados en un plazo razonable con la afectación que ello ha implicado en su desarrollo profesional.

  7. Atañe mencionar que la presente causa se originó a partir de la extracción de testimonios dispuesta en el aludido expediente CFP 17xx/2010, al haberse constatado la sustitución de una de las hojas del acta que documentó el allanamiento de las oficinas ubicadas en el edificio de la calle Montevideo xxx. Concretamente, se reemplazó aquella en la que constaba el detalle de los elementos habidos por otra que presenta modificaciones en las cantidades de fojas que contenían las fotocopias de los expedientes hallados.

    En razón de ello, se citó a prestar declaración testimonial a quienes oficiaron como testigos del allanamiento: A. L. N.,

    que intervino como veedora del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, declaró a fs. xx y no reconoció como propia la firma que luce en la foja reemplazada -circunstancia que luego corroboró el peritaje glosado a fs. xx-; F. C. reconoció como propias todas las firmas; un tercer testigo no pudo ser habido.

    Tras ello, se convocó a los funcionarios participantes a prestar declaración indagatoria, describiéndoseles la imputación como “haber tenido algún grado de participación en el reemplazo de la foja xx del sumario labrado el día 27 de noviembre de 2017, en ocasión de llevarse a cabo un allanamiento en el inmueble ubicado en calle Montevideo….Así también, se le imputa haber tenido algún grado de participación en la falsificación de las firmas atribuidas a los testigos del procedimiento y a la veedora del Colegio Público de Abogados de esta Ciudad, insertas al pie de la foja en cuestión…”.

    En esa ocasión, los imputados confeccionaron un cuerpo de escritura y se remitieron al descargo que presentaron por escrito -conf. fs. 140, 143, 156, 158, 161, 164, 171, 173, 182 y 184-.

    El 27 de septiembre de 2019 el juez dictó sus faltas de mérito afirmando que si bien había logrado corroborarse la falsedad de la firma atribuida a la veedora, se desconocía “…quién fue el autor de dichas maniobras y quién o quiénes, sin participar activamente,

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR