Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2018, expediente FLP 011382/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 11382/2013/CA1 La Plata, 15 de febrero de 2018.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 11382/2013/CA1, (Reg. Interno N° 9141), caratulada:

E., P.H. SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto in forma pauperis por el imputado P H.E. a fs. 155 y vta., y motivado por su defensa, la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. C.E.M. a fs. 157/160, contra la resolución obrante a fs. 146/149 por la cual se dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de falsedad ideológica, previsto y reprimido en el art. 293 del Código Penal de la Nación y el embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cinco mil ($

    5.000).

    El recurso es concedido a fs. 161.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en la falta del elemento subjetivo de tipo penal.

    Sostiene que su defendido se dirigió al Registro de la Propiedad a efectos de realizar la inscripción del moto- vehículo y fue allí que le suministraron la información acerca del año de fabricación del mismo y le brindaron el asesoramiento necesario para realizar el alta del dominio y el llenado de formularios.

    Manifiesta que le causa agravio que se descrea de las explicaciones dadas por su defendido, ya que las mismas se condicen con las restantes pruebas incorporadas en la causa y que su actitud colaborativa durante todo el proceso, debiera ser considerada manera positiva.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16392875#198541185#20180215131841014 Sumado a ello, resalta que E. reconoce haber realizado el trámite, pero pone de relieve que la información le fue suministrada por el personal del Registro.

    En conclusión, sostiene que no existen elementos de convicción para afirmar que su asistido actuó con conocimiento de los elementos del tipo objetivo ni con el ánimo de llevar adelante la acción típica y que no existe prueba que indique que su defendido haya tenido conocimiento del año de fabricación de la moto, ni tampoco existe motivo para dudar que el error del agente se reforzó con la verificación (F12) que aludida que el año de fabricación era 2007.

    En orden a lo expuesto, solicita se revoque la decisión apelada, y se dicte el sobreseimiento o en su defecto, la falta de mérito a favor de P H.E.

    en orden al delito falsedad ideológica.

  3. Cabe recodar que, esta causa se inició

    en virtud de la denuncia efectuada con fecha 27 de noviembre de 2013, por M.E.R., en su carácter de Encargada Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor- Motovehículos de la Seccional (XXXX), Adrogué “A” (fs. 41/44).

    En dicha ocasión la nombrada relató que ante el Registro a su cargo se presentó una persona llamada P H.E. quien inició un trámite de inscripción inicial de una motocicleta marca Honda, modelo S. 125 cc. bajo el régimen establecido en la disposición 73/10 del...

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