Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Noviembre de 2016, expediente FSM 037742/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 37742/2015/CA1 (12.052), C.: “IMPUTADO:

ORTIZ, E.N. Y OTRO s/SUPRESION DEL ESTADO CIVIL - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 VICTIMA: ORTIZ, L.N.”, (Juzgado Federal N° 3, Secretaria Nº 10, de M..

Registro de Cámara:

S.M., de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por el señor A.F., contra el auto que declaró extinguida la acción penal por prescripción, y sobreseyó a E.N.O. y a G.N.D. (Cfr. Fs. 140/145).

Puesto a decidir sobre el objeto en debate, habida cuenta el estado embrionario de la investigación, no puede descartarse –por el momento- la ocurrencia de alguna de las modalidades comisivas previstas en el Art. 146 del código de fondo; hipótesis que –de existir- concurriría de modo formal con las figuras previstas en los Arts. 139, inc. 2°, y 293 del Código Penal.

De esta manera, al conformar los hechos investigados un único suceso, el término de la prescripción debe regirse por esa unidad de acción (Cfr. esta Sala, Causas N° FSM 62590/2015/5/CA2 -11949- “Walter, R.E. s/ incidente de prescripción de la acción penal”, Reg. N° 10880, del 13/9/16; y Causa N° FSM 72131/2014/1/CA1 -7841- “Inc. N° 1 – N.N. s/ Inc.

Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27131687#166651026#20161111125456718 de prescripción de la acción penal”, Reg. N° 7693, del 4/11/16, de las Secretarías Penales N° 1 y 3, respectivamente).

Además, cabe destacar que, tal como ya se señalara en anteriores pronunciamientos, las conductas de “retención” y “ocultamiento” previstas en el Art. 146 del código penal, integran la categoría de delitos permanentes. Es decir, si bien se perfecciona en un momento determinado, no se agotan allí, sino que se cometen en todos los instantes en los cuales se mantiene vigente la acción prohibida, de manera que todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumativos del injusto (Cfr. esta Sala, Causa N° 10.033, “Incidente de apelación de Santo Tomás Palma”, Reg. N° 8978, del 1/3/2012; Causa FSM 47004210/2007/3/CA1, “E., M.E. s/supresión del estado civil de un menor, sustracción de menores de 10 años y falsedad ideológica”, Reg. N° 6736, del 26/3/14; y Causa N° 11.949, “RIZZARO, R.L. s/...

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