Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Julio de 2018, expediente FSA 011408/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, julio de 2018 Vistos:

Estos autos caratulados “Ortega, G.N.; M., J.C.; O., A.F. y Trenque, C.A. s/Defraudacion”E.. FSA N°11408/2018/CA1, Y considerando:

  1. - Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación articulado contra la resolución dictada a fs. 36/47 por el juez de grado, que decidió “NO HACER LUGAR al planteo de competencia por inhibitoria efectuado”, por el que se pretendía que el Juzgado de Control Nº4 de la provincia de Jujuy se inhiba de seguir actuando en los autos caratulados “Expte. Nº140.750/16”, al propio tiempo que resolvió

    DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Federal Nº1 para entender en la causa referida

    .

    Para así resolver, el Juez Federal de Jujuy puso de resalto que “en el caso no opera el fuero de excepción en razón de las personas” puesto que en el proceso de determinación de la competencia debe analizarse primeramente la competencia ‘material’, luego la ‘territorial’ y por último la ‘personal’, destacando que “la mayoría de las personas que Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31681216#211794305#20180726124612779 encabezan la causa resultan ser ex funcionarios municipales y provinciales” y que “los funcionarios nacionales imputados no incoaron acción de competencia ni por vía de declinatoria, ni inhibitoria, de lo que se desprende un consentimiento en el mantenimiento de la competencia ordinaria”.

    Asimismo, afirmó que no se investiga la defraudación a la Nación y que el perjuicio ocasionado es tanto a quienes estaban destinadas esas viviendas como al Estado Provincial, enfatizando que “la entrega de sumas de dinero provenientes de subsidios o planes de la Nación implican transferencia de dominio sobre ellas, es por ello que el hecho no habría afectado a las rentas de la Nación” y concluyendo por ello que no obstante ser los fondos dinerarios de origen nacional, los mismos estaban “provincializados” e incluidos en el presupuesto anual de la Provincia.

    Destacó, por otra parte, que un planteo similar fue analizado y resuelto por el Juzgado Nº2 de Jujuy y que por vía de declinatoria también fue analizado por la justicia provincial, de modo que no habiéndose producido variación alguna que justifique un cambio de criterio, lo actuado en este proceso “evidencia un carácter dilatorio y contrario al orden procesal”, señalando al respecto que si se hubieren concretado planteos anteriores y resultaren decisiones contradictorias “prevalecerá la que se hubiere dictado primero”.

    Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31681216#211794305#20180726124612779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2.- En desacuerdo con ello, el planteo recursivo aparece dirigido a obtener un pronunciamiento inhibitorio en sede federal, con base en diversos argumentos que persuaden al presentante respecto de ese extremo.

    2.1.- En primer término, luego de analizar la admisibilidad formal del recurso, reseñar los antecedentes que el recurrente entiende relevantes y puntualizar los tópicos que resultan objeto de agravio, el memorial contiene una refutación preliminar en relación con diversos puntos del decisorio de grado que reputa equivocados.

    Al respecto, cuestiona la prelación y relevancia excluyente establecida en orden a la consideración de los factores que determinan la competencia federal, señalando que los criterios de materia, de identificación de los sujetos activo y pasivo del delito y de lugar de comisión del hecho no son excluyentes unos de otros.

    Asimismo, afirma que el Estado Nacional nunca perdió el dominio sobre esos fondos y que el Estado Provincial solo cumple la función de pagar las obras de un Programa Federal, rindiendo cuentas de ello al Gobierno Central, quien auditaba y aprobaba las obras, según surge del marco normativo y de los convenios suscriptos por los funcionarios nacionales, provinciales y municipales.

    Por otra parte, señala que la interpretación extraída a partir de la falta de cuestionamiento a la competencia provincial por parte de los funcionarios nacionales choca con el carácter de orden público inderogable que reviste la competencia federal. Agrega que, del mismo modo, ese carácter Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31681216#211794305#20180726124612779 de orden público posibilita renovar un pedido en tal sentido por parte de quienes no tuvieron intervención como imputados en las anteriores decisiones adoptadas sobre la materia, por encontrarse en juego el derecho de reclamar el juzgamiento por el juez natural de la causa.

    2.2.- A renglón seguido, el memorial contiene un breve repaso de la base fáctica de la investigación, focalizado en el señalamiento de los funcionarios nacionales imputados, luego de lo cual se ingresa en la consideración de las cuestiones que, a juicio del apelante, determinan la competencia federal.

    Con tal propósito, se efectúa una reseña normativa vinculada a la cuestión y se destaca la afectación a la soberanía y a los intereses de la Nación, aseverando que “la justicia provincial habría ocultado y no habría avanzado en todos aquellos aspectos procesales que pudieran poner en superficie visible la verdadera participación de los funcionarios nacionales en los hechos que allí continúan investigando, con el objeto de sostener a ultranza la competencia provincial” (fs. 102).

    A partir de allí, destaca que sin la participación de los altos funcionarios nacionales y las estructuras gubernamentales bajo su manejo no podría haberse verificado el resultado lesivo de los bienes jurídicos afectados y la defraudación no podría haberse materializado, aseverando que aquéllos habrían actuado de manera premeditada para facilitar y.permitir el envío de un inmenso flujo de fondos sin control ni condicionamiento alguno, coadyuvado por otros organismos nacionales que tornaban operativa la maniobra –Banco de la Nación de la República Argentina-, cuyas autoridades Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31681216#211794305#20180726124612779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II posibilitaron la materialización de una real y concreta afectación a los intereses del Estado Nacional, lo cual habría determinado incluso una reciente imputación contra el ex titular de la Unidad de Información Financiera en una causa de trámite por ante la justicia federal por encubrimiento respecto de una maniobra similar.

    2.3.- Asimismo, profundiza lo sostenido en relación con la competencia federal por la materia, afirmando que funcionarios nacionales, con su actos, produjeron la desviación de dinero del Estado Nacional destinado a un Programa Federal, siendo la autoridad nacional la que emitía los actos administrativos correspondientes, por lo que se trata de actos que tendían a la defraudación de sus rentas, contemplados en la ley 48 y en el ordenamiento procesal federal, además de resultar ello conteste con el criterio delimitativo de competencia establecido por la Corte Suprema en el precedente “M.”.

    Refuerza tal postura destacando la existencia de documentación en la causa principal que acredita las maniobras pergeñadas de manera premeditada por los funcionarios nacionales, al propio tiempo que pone de relieve la existencia de una Información Sumaria que se ordenó instruir en la sede del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación en relación con los hechos aquí ventilados. De igual manera, describe las funciones y obligaciones asumidas por los organismos nacionales involucrados en el Programa para concluir en el señalamiento del descuido del erario público y los fondos nacionales afectados a los programas sociales.

    Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31681216#211794305#20180726124612779 2.4.- Por lo demás, pone de resalto que el rol protagónico que les cupo a los funcionarios nacionales en los hechos, entre los que se cuenta un ex Ministro de la Nación y ex Secretarios de la misma cartera, todos ellos por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, determina la competencia por razón de la persona, pues lo actuado con ocasión de sus cargos importó la comisión de delitos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, resultando los hechos ventilados inherentes a la función administrativa que ejercieron esas personas.

    Cita puntual jurisprudencia en apoyo de su postura, para concluir afirmando que no resulta procedente admitir la investigación y juzgamiento por la Justicia Provincial de altos funcionarios nacionales por hechos cometidos desde y en el ejercicio de sus cargos.

  2. - Corrido el pertinente traslado, el representante de la Agencia Fiscal, no obstante no existir recurso de esa parte y no haber adherido al planteo recurrente en la oportunidad conferida para ello (fs. 57), al contestar agravios dictamina a favor de la revocación de la resolución apelada, en consonancia con la apelación articulada.

    En tal sentido, luego de efectuar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa, opina que este fuero de excepción debe intervenir en la causa que tramita ante el fuero provincial, pues además de que el Estado Nacional se reservó la potestad de control de los fondos remitidos, se verificó una afectación a las rentas de la Nación y se denunció –e investiga- el irregular desempeño de ex funcionarios nacionales.

    Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31681216#211794305#20180726124612779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 3.1.- En cuanto al aludido control de los fondos...

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