IMPUTADO: OJEDA MEDINA, LUIS Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: LEONARDI, CARLOS ALBERTO Y OTRO
Número de expediente | FLP 038163/2016/CA002 |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Número de registro | 188322614 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38163/2016/CA2 Plata, 14 de septiembre de 2017.
VISTO: Este expte. FLP38163/2016/CA2, “O.M., L.. G.S., C..
Torres, G.N. s/ Secuestro Extorsivo”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión y el recurso.
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El juez procesó a G.N.T., en orden a los delitos previstos por los artículos 170, primer párrafo e inciso 6to.; 166, inciso 2, segundo párrafo; 167, inciso 2do., en concurso real con el injusto tipificado por el artículo 80 agravado por los incisos 5to., 7mo. y 8vo., del Código Penal (fs. 919/935).
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Contra esa decisión el defensor imputado interpuso recurso de apelación al momento de notificarse y su defensora lo hizo a fs. 949/954.
La recurrente sostuvo que los elementos colectados son insuficientes para fundar el procesamiento de su asistido. En este sentido advirtió que se han valorado algunos elementos, en detrimento de otros que pondrían en duda el reproche penal.
La defensa destacó que las únicas pruebas incriminantes son ciertas inferencias realizadas y un rastro dactilar que pudo haber sido impuesto en cualquier momento y por Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28872729#188322614#20170914122507376 motivos totalmente distintos a la comisión del delito.
La defensora destacó que el procesamiento dispuesto con relación al denominado “Hecho II” es incongruente con el requerimiento del fiscal de fs. 903/909, además de que a su entender no hay ningún elemento de prueba que lo vincule a ese evento.
Criticó la calificación de la conducta, a la cual consideró arbitraria. Ello porque a su entender el desapoderamiento de bienes distintos a los que conformaron el pago del rescate, debió subsumirse en las previsiones del artículo 170 del Código Penal.
Asimismo, la defensa cuestionó la prisión preventiva dispuesta sobre su asistido y el embargo trabado sobre sus bienes.
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Tratamiento del recurso.
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Los antecedentes fácticos fueron suficientemente reseñados en la anterior intervención de esta Alzada, razón por la cual cabe remitirse a lo allí relatado v. fs.
457/465 y vta.
En lo concerniente a la incorporación de G.N.T. a la causa, debe señalarse que a fs. 179/180 y vta. se realizó
el levantamiento de rastros del vehículo Ford Focus dominio ICU 661 y a fs. 311/315 está
agregado el resultado del examen practicado sobre la huella...
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