Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 7 de Febrero de 2023, expediente FSM 028414/2022/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9390 - FSM 28414/2022/CA2

IMPUTADO: NORIEGA, A.R.H.s.D.

AUTOMOTOR

Registro N°: 10025

S.M., 7 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan a conocimiento de este Tribunal las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en favor de A.R.H.N., contra el auto que dispone su procesamiento en orden al delito de uso de documento público falsificado, de los destinados a acreditar la titularidad de vehículos automotores, en calidad de autor (Arts. 45 y 296, en función el Art. 292, párrafo segundo,

    del Código Penal, Fs. 14, punto dispositivo I).

    En la instancia, la defensa oficial mantuvo el trámite recursivo; en tanto el señor Fiscal General no adhirió (Fs. 22 y 23, respectivamente).

  2. Los antecedentes del caso informan que el día 14 de enero de 2019, N. se desplazaba por Avda.

    M. y su intersección con la calle Sarandí, de la localidad de B., tripulando el automotor Ford Fiesta con dominio colocado OSS-365, ocasión en que fue interceptado por personal policial de la Seccional San Martín 5ta. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a partir de que las chapas patentes que ostentaba el vehículo eran primer ejemplar y diferían de aquellas asentadas en la base de datos de la fuerza (ejemplar duplicado).

    En la oportunidad, a instancias de los funcionarios, el encausado exhibió la cédula de Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9390 - FSM 28414/2022/CA2

    IMPUTADO: NORIEGA, A.R.H.s.D.

    AUTOMOTOR

    Registro N°: 10025

    identificación del vehículo Control n° AHP66258 a nombre de M.E.; como así también la cédula de autorizado Control n° AHI51170 a su nombre,

    estableciéndose la ausencia de correspondencia entre la identificación de motor y chasis asentada en tales instrumentos públicos y las observadas in situ en el motor y cristales, correspondientes al automotor dominio NPJ-452 con pedido de secuestro activo en virtud de su sustracción, acaecido el 10 de febrero de 2018 (Cf. acta de procedimiento de Fs. 1/Vta., declaración testimonial del testigo de acta B.B. de Fs. 3, informes de la DNRPA de Fs. 5/6 y 7 y planas fotográficas de Fs.

    8/Vta., agregadas a la pestaña “Doc. Digitales”;

    declaración testimonial del Of. G. de Fs. 6 del P..).

    En forma ulterior se estableció pericialmente la falsedad de ambos ejemplares (Cf. informe elaborado por la Asesoría Pericial Departamental, incorporado a la pestaña “Doc. Digitales”).

    Luego, en las audiencias celebradas con arreglo a los Art. 294 y 303 del Código de rito, A.R.H.N. negó los hechos enrostrados, a la vez que argumentó haber adquirido el vehículo de buena fe a fines de febrero de 2018, a través del sitio web de comercio electrónico M.P., de la red social Facebook.

    En ese orden de ideas, el justiciable sostuvo que su precio fue acorde a los que se ofrecían en otras Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9390 - FSM 28414/2022/CA2

    IMPUTADO: NORIEGA, A.R.H.s.D.

    AUTOMOTOR

    Registro N°: 10025

    publicaciones; a la vez, añadió haber acordado con la vendedora diferir la transferencia de dominio del automotor debido a que aquella debía pagar multas de tránsito, negociación que significó una merma en el valor del bien y que generó que la titular registral de rodado tramitara una cédula de autorización para circular a favor del encausado (Fs. 10, 13 y presentación de Fs. 11,

    del P..).

  3. La defensa oficial basa su protesta en la ausencia de elementos de prueba que permitan arribar al pronunciamiento criticado, destacando que el descargo de su ahijado procesal no fue atendido.

    Ahora bien, analizadas las constancias que integran el legajo, esta Sala acuerda que conforman un razonable andamiaje al juicio de responsabilidad del causante. De este modo, la protesta de la defensa oficial no habrá de ser favorablemente atendida en la instancia.

    En efecto, al momento de ser identificado por la prevención, N. exhibió la cédula de identificación del automotor donde figuraba como autorizado a conducir el rodado amparado por el dominio OSS-365, como así también la cédula de identificación vehicular Control n° AHP66258, piezas que resultaron ser apócrifas.

    La primera de ellas tenía insertos los datos...

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