Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Diciembre de 2017, expediente FSA 022882/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22882/2015/CA1 Salta, 18 de diciembre de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 22882/2015/CA1 caratulada “Nieves, A.F. s/ infracción a la ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal de Orán en contra del auto de fs. 116/121 por el que se dispuso el sobreseimiento de A.F.N. por el delito de contrabando de importación de divisas, ordenándose la devolución del dinero secuestrado.

En su presentación de fs. 124/127 el representante del Ministerio Público se agravia por considerar que lo decidido resulta apresurado atento a que resta producir prueba para el esclarecimiento de los hechos investigados; máxime si se tiene en cuenta que no se recibieron las declaraciones testimoniales de las personas a quienes el imputado les habría entregado la mercadería, como tampoco se analizaron las facturas acompañadas por la empresa “Transfrio Norte S.R.L”, ni se agregó el informe del Banco Macro, entre otras.

Asimismo, considera que el Juez debe disponer la entrega del dinero incautado una vez que se defina la situación procesal de Nieves.

2) Que ante esta Alzada, el F. General S., luego de adherir a los argumentos del recurrente, Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27855295#196165364#20171218092726544 reitera que el sobreseimiento resulta prematuro, porque deben confrontarse las pruebas aportadas por el imputado con las señaladas por el Fiscal Federal a fs. 124/127.

Destaca que del informe migratorio de fs.

99/100 surge que N. egresó del país el 8/12/15 y regresó el 10/12/15 -un día antes de su detención- cruzando a través del Paso Internacional Salvador Mazza-Yacuiba; razón por la cual se solicitó a la AFIP-DGA que remita los formularios correspondientes y al Banco Macro Sucursal “Pocitos”, para determinar si el dinero que se le incautó ingresó al país clandestinamente desde el Estado Plurinacional de Bolivia, o bien era un dinero que N. obtuvo en territorio nacional como lo declaró, todo lo cual señala son pruebas que aun no fueron producidas.

Remarca que debe citarse a prestar declaración testimonial a los representantes de la empresa y a las personas señaladas por Nieves como los clientes que le habrían abonado el dinero que transportaba el día del procedimiento, a fin de que expliquen quiénes efectuaron el pago y a qué factura corresponden, ya que las que acompañó la defensa exceden el monto del dinero secuestrado.

Por último, indica que resta proveer el pedido realizado por el F. a fs. 82, en el sentido de que se le dé

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