Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Noviembre de 2021, expediente FGR 006052/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N & T CONSTRUCCIONES Y

MONTAJES SRL; TINTI, D.R. sobre Infracción Ley 24.769” (Expte. Nº FGR 6052/2021/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto que decretó el archivo de la causa por inexistencia de delito (art.180, tercer párrafo, del CPP) en virtud del dictamen de la fiscal de primera instancia que postuló la desestimación de la acción respecto de la denuncia efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la empresa arriba nombrada y su presidente D.R.T., dedujo el organismo recaudador recurso de apelación.

  2. Que para así decidir el a quo señaló que, en el marco de nuestro sistema democrático, el MPF gozaba de la cualidad de órgano con autonomía funcional, lo que implicaba conservarse exento del sometimiento a otro poder del Estado.

    Por ello y en procura de resguardar el régimen republicano de gobierno, en ese particular órgano residía no sólo la titularidad en el ejercicio de la acción penal sino además bregar por la observancia y aplicación de la ley (CSJN Fallos:

    16:210), la defensa de la legalidad (CSJN Fallos: 323:4130) y el orden jurídico en general (CSJN Fallos: 319:1855).

    En consecuencia, sostuvo, frente a la solicitud del acusador de desestimar la denuncia, la tarea del juez se encontraba acotada a examinar los requisitos de razonabilidad Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    y legalidad de la petición, que en el presente caso se hallaban satisfechos (art.69 del CPP).

  3. Que, por su parte, la apelante citó en punto a la admisibilidad del remedio el art.80, incs.j y k del CPPF,

    así como los arts.180, pfo. 3° y 449 del CPP.

    Luego, reseñó los antecedes del caso y, en relación con los agravios que la mentada decisión le provocaba, tras realizar un análisis del dictamen fiscal y de las constancias obrantes en la causa, concluyó que la invocada incompatibilidad con los principios rectores del sistema penal, en particular con el principio in dubio pro reo, no resultaba aplicable en autos, por cuanto de la prueba colectada surgían indicios ciertos, graves y concordantes que llevaron a esa representación a formular la denuncia...

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