Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FLP 008350/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 8350/2015/CA1 Plata, 24 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 8350/2015/CA1 (7632/I), caratulada: “E., A.N.;M., L. E. s/Falsificación de Moneda”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 146/148 y vta. por la Defensora Oficial, Dra. S.M.P., en representación de A.N.E. y L. E.

    M., contra la resolución de fs. 134/139 y vta., mediante la cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito calificado como expedición de moneda falsa, en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro, previstos y reprimidos por los arts. 282, 277 inc. 1, apartado "c", agravado por el inc. 3, apartado "b", y art. 55 del C.P. y fijar la suma de pesos dos mil ($2.000) en concepto de embargo respecto de ambos.

    Dicho recurso, motivado en el acto de su interposición, fue concedido a fs. 149, e informado en esta instancia a fs. 160/166. No cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 157).

  2. La defensa impugna el auto mencionado por estimar que la conducta objeto de reproche es atípica. Entiende ello así, ya que no existe en la causa ningún elemento de convicción que acredite que los imputados realizaron alguna de las acciones típicas previstas en la figura penal enrostrada -falsificar, introducir, expender y/o poner en circulación-.

    Acompaña jurisprudencia en este sentido y agrega, asimismo, que tampoco resulta punible la tentativa de puesta en circulación de los billetes apócrifos.

    Por otra parte, difiere con el magistrado, por considerar que el carácter burdo de la imitación torna atípica la conducta en cuestión, en cuanto no resulta idóneo para vulnerar el bien jurídico protegido por la norma, ello es, la fe pública. Sustenta su postura en jurisprudencia concordante.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #26769653#167709289#20161124125433346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 8350/2015/CA1 En virtud del razonamiento expuesto concluye que, consecuentemente, deviene también atípico el encubrimiento que se propicia.

    En función de las consideraciones expuestas, solicita que se revoquen el procesamiento y el embargo dispuestos y que se sobresea a sus defendidos.

    En la oportunidad de ampliar fundamentos en esta instancia, el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. A.S.A., mantiene los argumentos expuestos por su colega preopinante y hace especial énfasis en la falta de aptitud del billete incautado para inducir al engaño. Solicita, subsidiariamente, el sobreseimiento de sus asistidos por aplicación del principio de insignificancia y transcribe jurisprudencia que nutre su pedido.

    Plantea, asimismo, la nulidad del decreto obrante a fs. 129 mediante el cual se decide ampliar las declaraciones indagatorias de los encartados, por estimar que se modificó la plataforma fáctica sin mediar acusación previa que así lo promoviera...

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