Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 18 de Octubre de 2016, expediente CPE 001482/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1482/2015/CA1 Registro Interno N° 550/2016 N. Y N. S.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683 CAUSA CPE 1482/2015/CA1, N° DE ORDEN 30.346, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13, SALA “A”.

mmn (mlb)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez que revocó la sanción de multa impuesta por el ente administrativo a N.

H. M. y N. E. A. SH.

Lo informado en sustento del recurso.

El escrito presentado por la apoderada de N.H.M. y N. E. A. SH en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que se imputa a la sancionada la falta de registración de tres presuntos empleados en relación de dependencia.

Que la contribuyente negó que M., M. y N. sean empleados en relación de dependencia de N.H.M. y N. E. A. SH.

Que lo resuelto por el juez se funda en que la información autocontradictoria sobre la existencia o inexistencia de una relación laboral impide sostener la infracción imputada.

Que el apelante no se hace cargo de esa fundamentación sosteniendo que de las actuaciones surge que el contribuyente omitió

registrar a sus empleados.

Que las contradicciones existentes en las distintas actas de relevamiento de trabajadores labradas por la autoridad administrativa, ya sea en cuanto a los dichos de los presuntos empleados como a la titularidad del domicilio en el que se practicó la inspección, impiden tener por acreditado que...

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