Sentencia de Sala A, 10 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001062/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1062/2013/CA2 Reg. Interno N° 405/2015 “N. B.

  1. D. A. S. A..; D.L.S., J.C.;P., S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”.

    CAUSA N° CPE 1062/2013/CA2, N° DE ORDEN N° 29.670, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N° 2, SALA “A”.

    fhb nos Aires, 10 de septiembre de 2015.

    VISTOS:

    La apelación interpuesta por la agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso absolver de culpa y cargo a la firma N. B.

  2. d. A. S.A. y a los señores J.C.D. l.S., S.P., J.M.V., R.L.L., N.C., C.A.L., G.D.E. y A.F.T.

    Lo informado por la F. General en sustento del recurso.

    La memoria escrita presentada por los abogados defensores de J.C.D. l.S., S.P., J.M.V., R.L.L., N.C., C.A.L., G.

    D. E., A.F.T. y N. B.

  3. d. A. S.A., en procura de que se confirme la resolución apelada.

    CONSIDERARON:

    Los Dres. H. y R.:

    Que en el caso se trata de actuaciones del Banco Central remitidas al juez en lo penal económico para dictar resolución en cuanto a las infracciones a la ley de Régimen Penal Cambiario atribuidas a una entidad bancaria y a quienes serían responsables de su conducción. La resolución que es materia de apelación se funda en que los hechos imputados no encuadran en las disposiciones de la ley que sancionan penalmente la realización de determinada clase de operaciones.

    Entendió el juez a quo que las operaciones del B.

  4. d. A.

    que fueron objeto del sumario instruido por el Banco Central no Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA pueden considerarse “operaciones de cambio” por lo que no les es aplicable la sanción prevista en el artículo 1° inciso e) de la ley penal cambiaria ni tampoco la del inciso f) de ese artículo por cuanto no existían, en la época de los hechos, normas sobre régimen de cambios que puedan considerarse infringidas. Señala que se trató de compras de títulos públicos abonadas con dólares depositados en cuenta de la entidad bancaria en el exterior los que eran inmediatamente vendidos por su valor en pesos que quedaban depositados en la cuenta de la entidad en el Banco Central. Consideró el juez que no hubo egreso de divisas por cuanto los fondos ya estaban en el exterior. También hace hincapié el magistrado de primera instancia en que la entidad autárquica a la que compete fiscalizar los mercados bursátiles, la Comisión Nacional de Valores, hizo conocer su opinión en el sentido de la licitud de las operaciones de compra y venta de títulos públicos de que se trata en el caso, advirtiendo que su prohibición por el Banco Central fue dispuesta con posterioridad a que esas operaciones tuvieran lugar. Señala igualmente el magistrado de primera instancia la existencia de opiniones vertidas por funcionarios del mismo Banco Central coincidentes en esa advertencia Que la representante del ministerio público, por su lado, sostiene que las compras y ventas de títulos públicos eran sólo aparentes y encubrían una real transferencia de divisas en infracción a disposiciones del Banco Central. Se basa, entre otras afirmaciones, en que al operar de esa manera se alteraba la posición en dólares del B. d.

    A. en su cuenta en el exterior. Sostiene asimismo que de esa manera se infringía el decreto de necesidad y urgencia dictado el 1° de diciembre de 2001, N° 1570/01, cuyo artículo 2° inciso b) prohíbe las transferencias al exterior. Invoca además una comunicación del Banco Central dirigida a las entidades financieras el 19 de junio de 2002 requiriendo una conformidad previa para realizar compras de todo tipo de valores contra entrega de moneda extranjera u otros activos que formen parte de la posición general de cambios.

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1062/2013/CA2 Que la ley de Régimen Penal Cambiario constituye lo que se denomina una “ley penal en blanco” cuyas disposiciones requieren ser complementadas por otras normas. A ese respecto se ha señalado en precedentes de antigua data de este tribunal que es necesario “[…

    precisar los límites dentro de los cuales el legislador ha delegado su potestad en la autoridad a cargo de la reglamentación ya que sin ello la delegación sería inadmisible e inconstitucional…]” (conf. reg.

    407/84 de la ex Sala II “Editorial Universitaria de Buenos Aires”).

    Que como se ha señalado en un caso semejante resuelto recientemente por otra de las salas de este tribunal, el caso “B.B.V.A.

    Banco Francés” (CPE 1948/2012/1/CA1, de fecha 11 de marzo de 2015 de Sala B) “…la compra y venta simultánea de títulos valores, no encuadra en la figura penal receptada en el inciso “e” ni en el “b”

    de la ley penal cambiaria en tanto que el concepto de “operación de cambio”, en su acepción técnica o estricta – que es la única que cabe por tratarse de una ley penal – refiere a toda operación cuyo objeto principal es la compra o venta de moneda extranjera o divisas a cambio de una contraprestación en moneda local” (voto del Dr.

    R. en el mismo caso registrado como 822/2012).

    Que tal como se cita en el voto mencionado ese criterio halla respaldo en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 23 de febrero de 1995 “Esterlina S.A.” incluido en la colección oficial en el tomo 318, página 207, en el que quedó

    establecido que los tipos penales de los incisos b), e) y f) de la ley 19359 únicamente pueden entenderse incurridos cuando se trata de una operación de cambio en su acepción técnica lo que no comprende la venta de títulos en dólares y su negociación en el mercado marginal (considerando 9°). Posteriormente ese criterio fue aplicado en el fallo de la sala A de este tribunal dictado en el mismo caso de acuerdo a lo indicado por la Corte Suprema (registro 222/95 de Sala A “Esterlina S.A.”).

    Fecha...

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